STSJ Murcia , 2 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:2001:1538
Número de Recurso1449/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1449/1997 (acumulados 1722/1997, 356/98 y 3339/1997)

SENTENCIA nº: 433/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 433/2001 En Murcia, a dos de junio de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1449/1997, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Doña Raquel , representada y dirigida por el Letrado Don Jesús Jiménez Casquet Sánchez.

Parte demandada:

Excmo. Ayuntamiento de Mula, representado y dirigido por el Letrado Don Antonio Palazón Rubio.

Parte codemandada: Don Darío representado por el Procurador Sr. Hidalgo Calero y dirigido por el Letrado Sr. De la Peña Díaz Ronda.

Acto administrativo impugnado:

El acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno municipal el 20 de marzo de 1997, por el que se autoriza a Don Darío para la instalación y obra de dos naves para cebadero de ganado porcino en el paraje de La Alquibla (objeto de los recursos contencioso-administrativos 1449/1997, 1722/1997 y 356/1998), y el acuerdo del mismo órgano municipal de gobierno de 13 de noviembre de 1997 que otorga licencia al mismo interesado para actividad de cebadero de porcino, en el citado lugar (objeto, asimismo, de los recursos contencioso-administrativos 356/1998 y del 3339/1997).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anulen los actos administrativos impugnados, con el consiguiente cierre del cebadero de ganado porcino y desmantelación de las instalaciones.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo número 1449/1997 se presentó el día 16 de junio de 1997, el del recurso 1722/1997 el día 11 de julio de 1997, el del recurso 3339/1997 el día 23 de diciembre de 1997 y el 356/1998 el día 18 de febrero de 1998. Admitidos a trámite estos recursos y acordada su acumulación al primero de ellos (el 1722/1997 por auto de la Sala de 27 de octubre del mismo año; el 3339/1997, por Auto de 29 de septiembre de 1998, y el 356/1998, por Auto de 11 de marzo de del mismo año), y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y Don Darío se han opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 22 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión de que los actos administrativos impugnados sean anulados, en atención a que: A) infringen la norma 5.b, del Plan General de Ordenación municipal, aplicable al suelo no urbanizable, por incumplir la prohibición del uso ganadero por la existencia de edificaciones de uso residencial a menos de 500 metros (concretamente, las de los recurrentes Sr. Carlos Ramón y Sras. Raquel y María Consuelo), así como la norma de edificación relativa a ocupación máxima de parcela, que ya había sido consumida con la edificación existente en la parcela (200 metros cuadrados), y sin que sea aplicable la excepción establecida en dicha norma 5.b, que sólo es aplicable a edificaciones de "uso agrícola o calificadas de utilidad pública o interés social", en razón, alegan los recurrentes, a que el uso agrícola no incluye el ganadero, constituido en el caso por un cebadero industrial, como el propio promotor lo llama en la memoria del proyecto, con 780 cabezas o más, en las naves situadas en una parcela de 1.000 metros cuadrados (número de cabezas de ganado a que se han reducido las 1.000 inicialmente previstas en el proyecto, para evitar así la declaración de impacto ambiental para cebar porcino en aquel número, aunque muy difícilmente va a poder la Administración controlar el número de cabezas introducidas). B) Asimismo, se alega que las licencias concedidas infringen las normas de ordenación sanitaria y zootécnica de explotaciones porcinas contenidas en las Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 11 de abril de 1989 y 23 de julio de 1996, respecto a determinadas instalaciones que permitan la eliminación de purines, impermeabilización de fosos y balsas, etc. C) También se alega por las recurrentes, aunque en su relación de los Hechos contenida en la demanda, que se han realizado obras que alteran esencialmente el proyecto y que se relacionan en el hecho 6º de aquélla (respecto a las naves, fosos y balsa de purines, valla perimetral, etc), y que la realización de la actividad se ha efectuado sin la correspondiente "acta de puesta en marcha y funcionamiento" (concreta la parte actora, en su escrito de conclusiones a la vista de la documental practicada en autos).

La Administración demandada, por su parte, considera que los expedientes de licencia de instalación y de obras concedidas, se han sustanciado cumplimentando todos los trámites que son preceptivos, se han obtenido autorizaciones, presentado proyectos, calificado ambientalmente imponiendo medidas correctoras, se han observado éstas, se han obtenido todos los informes favorables, se han ejecutado obras que han sido aceptadas, y todo ello ha devenido, como no podía ser de otra manera,...

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