SAP Madrid 1/2000, 11 de Enero de 2000

PonenteA.Maria Riera Ocariz
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D/ña. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADO

D/ña. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO

D/ña. GREGORIA DIAZ BORDALLO

En MADRID, a once enero del dos mil.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D/Dª. Fernando Meras Santiago en nombre y representación de M.G.G., el Procurador Sr. García Fernández en nombre de C.R.C.; el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre de P.V.V., el cuala su vez se adhiere a los recursos de los otros dos apelantes, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 29-10-98, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo absolver y absuelvo a F.B.C. del delito de falsificación en documento oficial del que venía siendo acusado con declaración de oficio la quinta parte de las costas del juicio.

Que debo condenar y condeno a I.C.D.A. como autora de un delito de FALSEDAD en documento OFICIAL a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 6 MESES a razón de 500 ptas cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de 1/5 parte de las costas del juicio y a su vez debo condenar y condeno a P.V.V., M.G.G. Y C.R.C. a la pena para cada uno de ellos de DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES a razón de 1.000. ptas cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de 1/5 parte de las costas del juicio.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la quetuvo lugar el día 11-1-2000.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los tres acusados condenados como responsables de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390-1º, y , 392, 400 y 74 del C.P. en la sentencia apelada interponen recurso contra la misma.

El primer recurso es de la acusada M.G.G., el cual alega en primer lugar que la sentencia de instancia incurre en el vicio denominado predeterminación del Fallo al expresar literalmente que todos los acusados, excepto I.C.R. y F.B. formaban parte de un grupo organizado dedicado a la fabricación, introducción y expedición de los dichos documentos falsos".

De acuerdo con la S.T.S. de 17-1-1.994 se incurre en el vicio denominado predeterminación del fallo cuando en el relato fáctico de la sentencia se sustituyen los hechos por conceptos jurídicos; pues bien, en el párrafo destacado en el recurso no se utiliza concepto jurídico alguno, en el mismo se habla de fabricar, introducir y expedir documentos previamente descritos con todo detalle en el relato fáctico de la sentencia; ni uno sólo de los verbos reseñados se corresponde con las modalidades de la falsedad descritas en los cuatro apartados del art. 390 cuyas conductas típicas son alterar un documento, simular un documento, suponer la intervención de una persona en un acto en el que no intervino o atribuir a una persona manifestaciones diferentes a las realizadas y faltar a la verdad en la narración de los hechos. Por todo ello debe desestimarse el motivo alegado.

SEGUNDO

Esta apelante alega también error de la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba, pues afirma que de dicha prueba tan sólo se deduce la falsedad de los documentos intervenidos, pero no se acredita la alteración o simulación de documento alguno y menos aún la autoría de esta apelante.

El examen de la prueba practicada efectuado por este Tribunal desegunda instancia no pone de manifiesto el error que alega la parte; son varios los elementos de prueba que demuestran la participación de M.G. en el delito juzgado.

En primer lugar, M.G. está vinculada, al igual que los restantes coacusados, al ciudadano dominicano identificado por todos ellos como la persona que envía desde Santo Domingo los documentos falsos, al parecer llamado R.G. y conocido como R.; M.G.dice ser la prima de este individuo con el que ha estado en contacto.

R.G es quien entrega a la coacusada C.R.C. el sobre con documentos intervenido en su equipaje en el Aeropuerto de Sondica (Bilbao), según manifestaciones de esta imputada, la cual también dijo que el tal R. le dio dos teléfonos de contacto para entregar el sobre condocumentos a las personas localizadas en esos números.

Uno de estos números correspondía al teléfono del domicilio de M.G.en la C/ Tutor nº XX de Madrid.

En ese domicilio se practicó una entrada y registro, autorizada judicialmente, con intervenciónde Secretario Judicial que extendió un acta (F. 861 y ss. ) en la que constan los documentos intervenidos en ese domicilio: Dentro de un sobre naranja que contenía una revista llamada "U.", aparecieron entre las páginas de la misma 26 permisos españoles de trabajo y residencia expedidos a nombre de ciudadanos dominicanos, sin fotos y con sello de la D.G. de la Policía y del Ministerio de Trabajo- D.G. de Migraciones; 6 permisos españoles de trabajo y residencia numerado y sin rellenar con la letra C en verde; 40 permisos de residencia inicial españoles en blanco y sin rellenar y 10 libros de familia españoles en blanco; también se encontraron en el domicilio 39 sellos de organismos oficiales españoles utilizados habitualmente en la expedición de documentos como los hallados en el piso de la C/ Tutor.

Expertos del Departamento de Grafística del Centro de Investigación y Criminalistica de G.C. realizarán un exhaustivo análisis de todos los documentos intervenidos (f. 879 a 925), ratificado en juicio por el G.C. A.B.M.; en el informe elaborado se llega a la conclusión de que todos esos documentos son enteramente falsos, esto es, han sido confeccionados íntegramente imitando los auténticos, conducta que entra plenamente en el tipo penal previsto en el art. 392 en relación al art. 390-2º del C.P.

Además, en el análisis realizado por los expertos en grafística se constata también que: "De los treinta y nueve sellos remitidos, las estampaciones de dos de ellos han servido para obtener los fotolitos utilizados para reproducir en off.-set los sellos que figuran en los Permisos de Trabajo y la Residencia -RG- Dubitados". (f. 910), demostrándose así el tipo penal previsto en el art. 400 del vigente Código.

Debe resaltarse...

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