Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina.

MarginalBOE-A-1986-5257
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

La reciente aprobación de los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea (3309/1985 y 3310/1985, de 18 de noviembre) hacen obligado que España introduzca en su reglamentación sobre vinos espumosos y gasificados las necesarias adaptaciones y modificaciones, al tiempo que protege bajo una denominación tradicional y de amplia raigambre aquellos vinos que, por sus peculiares características, necesitan de una protección especial.

Con tal propósito y considerando que la denominación «Cava», regulada en la Orden de este Departamento de 27 de julio de 1972, es la única que cumple con los fines que se pretenden, la misma se ha reservado «para los vinos espumosos de calidad producidos en región determinada», los conocidos internacionalmente por las siglas v.e.c.p.r.d., que encuentran en la denominación «Cava» la definición justa de su protección, comercialización, presentación y producción,

Por todo ello, este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo 1

La denominación «Cava», regulada en julio de 1972, queda reservada a los vinos espumosos de calidad, elaborados por el método tradicional, producidos de acuerdo con la normativa de la CEE y la española aplicable, en una región determinada.

Artículo 2

A los efectos de esta disposición se considera región «Cava» la zona delimitada en el anexo de la presente disposición.

Artículo 3

Las variedades de uva autorizadas para la elaboración de los vinos espumosos de calidad, de acuerdo con las disposiciones de la presente Orden son, como variedades principales, la Viura o Macabeo, Parellada, Xarel-lo y Chardonnay y, como complementarias, Subirat o Malvasia Riojana, Garnacha Tinta y Monastrel.

Artículo 4

La densidad de plantación, el sistema de cultivo, la forma de producción y de poda serán las que correspondan a cada área vitícola o las adecuadas y tradicionales para mantener o mejorar el nivel de calidad de los vinos espumosos protegidos.

Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las áreas vitícolas reglamentadas, en todo caso, el rendimiento máximo autorizado será, en quintales métricos de uva por hectárea, 120 para las variedades de uva blanca y 80 para las variedades de uva tinta. La uva procedente de parcelas rendimientos...

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