STSJ Comunidad de Madrid 102/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA |
ECLI | ES:TSJM:2007:1408 |
Número de Recurso | 485/2006 |
Número de Resolución | 102/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00102/2007
Recurso de Apelación núm. 485/06
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 102
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 485/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz en representación de Don Arturo, contra Auto de 9 de junio de 2006, del Juzgado de lo Contencioso n. 17 de Madrid, en PA 392/2006; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz, en representación de Don Arturo, contra Auto de 9 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso n. 17 de Madrid, en PA 392/2006 en pieza de medidas cautelares, no dando lugar a la medida de suspensión solicitada. En el escrito se solicita la revocación del mismo, y que se acuerde la suspensión del acto administrativo.
El Abogado del Estado se opone a la apelación, solicitando la confirmación de la medida de no suspensión acordada.
Finalizada la tramitación, quedó pendiente de deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 23 de enero de 2007, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz, en representación de Don Arturo contra Auto de 9 de junio de 2006, dictado en pieza de medidas cautelares. El auto denegaba la suspensión solicitada. El recurso se había interpuesto contra Resolución que decretaba la expulsión del recurrente de territorio nacional y prohibición de entrada durante 5 años, por no disponer de documento alguno que acredite su situación en España. El auto no concede medida cautelar, y entiende que no se aporta principio de prueba suficiente sobre los perjuicios que se causen, y no se presenta documento que acredite el arraigo que se alega. Se valoran los intereses generales.
En el recurso de apelación que se interpone en esta pieza de medidas, se alega que se vulnera el derecho a obtener la tutela judicial sin indefensión, y que la resolución carece de motivación.
El Abogado del Estado se opone a la solicitud, y solicita la confirmación del auto impugnado.
Las medidas cautelares se regulan en la LJC, en el Título VI, Capítulo II, disponiendo el art. 129, que podrán solicitarse por los interesados, en cualquier estado del proceso "cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia"
Por su parte el art. 130 establece que "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
La medida cautelar podrá denegarse cuando de...
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