STSJ Comunidad de Madrid 544/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2008:5993 |
Número de Recurso | 941/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 544/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00544/2008
SENTENCIA No 544
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia,
constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 941/07, contra el Auto dictado en
la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 261/07 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 19 de
Madrid, en el que son partes, como apelante, Dª. Antonia, representada y dirigida por el Letrado D. Antonio M.
Docavo de Alcalá, y, como apelada, el Abogado del Estado.
En el proceso de referencia, el día 12 de junio de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No ha lugar a decretar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado, interesado por el Letrado D. Antonio M. Docavo del Alcalá en nombre de Da Antonia. No se efectúa expresa imposición de las costas causadas».
Contra dicha resolución, el mencionado Letrado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
El Abogado del Estado solicitó la confirmación del Auto impugnado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de marzo de 2008, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Impugna la recurrente el Auto de instancia por el que se rechaza la medida cautelar de suspensión de la obligación de abandonar el territorio nacional, impuesta como consecuencia de la denegación de la autorización de trabajo y residencia.
El Auto de instancia, tras reproducir la doctrina general sobre las medidas cautelares, fundamenta su decisión en que la resolución administrativa no conlleva una orden directa de expulsión, pues, en caso de incumplimiento del deber de abandonar España, sería necesaria una resolución distinta que sí podría se objeto de suspensión cautelar. A esta argumento se añade que el acto administrativo recurrido tiene contenido negativo en cuanto deniega la autorización de residencia y el presente recurso no deviene ineficaz en ausencia de adopción de la medida.
La apelación se apoya en la infracción en la instancia de los arts. 129 y 130 LJCA y reiterada jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia sobre el alcance similar a un acuerdo de expulsión de la imposición de la obligación de marcharse del territorio nacional. Asimismo sostiene que la apelante dispone de arraigo en España por razón de sus intereses sociales, familiares y económicos, los cuales podrían ser irreparablemente perjudicados en caso de salida del país.
El Abogado del Estado opone a estos argumentos la doctrina sobre la imposibilidad de suspender los actos administrativos de contenido negativo, así como la no producción de perjuicios de muy difícil o imposible reparación porque del acto administrativo recurrido no se deriva la expulsión inmediata del territorio nacional.
El criterio mantenido por el Juzgado no responde al reiterado por esta Sala en aplicación de una profusa jurisprudencia.
El Tribunal Supremo, en SS 4-10-1996, 16-11-1996, 20-3-2001 17-11-2004, 24-11-2004 y otras, ha...
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