SAN, 16 de Febrero de 2005
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2005:911 |
Número de Recurso | 0108/2004 |
JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso de apelación num. 108/2004 que ante esta Sala de lo contencioso-
administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza en
nombre y representación de D. Juan Miguel, frente a la Administración del
Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, contra auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 1, el dia 28 de octubre de 2004, en materia relativa a
denegación de medidas cautelares, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado
Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La recurrente indicada interpuso recurso de apelación ante esta Sala contra la sentencia de referencia.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de febrero de 2.005, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el auto dictado por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 1, el día 28 de octubre de 2004 por la que se deniega la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la orden del Ministro de Hacienda por la que con fecha 16 de julio de 2004, se desestima el recurso de alzada interpuesto por Juan Miguel, contra Resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos de 10 de enero de 2003, en virtud de la cual se le impuso una sanción de suspensión de la concesión de la expendeduría num. 30 de Pamplona sita en la calle Magdalena num. 3.
El auto desestima la solicitud de suspensión porque considera que "la no suspensión del acto administrativo recurrido no haría perder la finalidad al recurso, resultando de todo punto indemnizables, en su caso, los perjuicios que se le ocasionen al recurrente caso de que el recurso prospere".
La razón determinante para que los tribunales accedan o no a la suspensión de la ejecución de los actos administrativos objeto de impugnación en vía jurisdiccional, se encuentra, como viene reiterando esta Sala siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal...
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