STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:923
Número de Recurso4914/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4914/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 147/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4914/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 4 de septiembre de 1.998 del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Donostia- San Sebastián, por la que se dispuso dejar sin efecto la considerada medida cautelar ordenada por el Ayuntamiento para cierre del establecimiento Bar DIRECCION000 , situado en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION001 , respecto al cierre de establecimiento a las 22 horas, por lo que el horario de cese de actividad sería el establecido para los bares en el Decreto de 16 de diciembre de 1.997.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente D. Héctor , representado por la Procuradora Dª.

MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigido por sí mismo como Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. ARISTEGIETA LOIZU Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ DE HECHO

PRIMERO

El día 4 de noviembre de 1.998, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. María Teresa Bajo Auz, actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 4 de septiembre de 1.998 del Concejal Delegado de

Urbanismo del Ayuntamiento de Donostia- San Sebastián, por la que se dispuso dejar sin efecto la considerada medida cautelar ordenada por el Ayuntamiento para cierre del establecimiento Bar DIRECCION000 , situado en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION001 , respecto al cierre de establecimiento a las 22 horas, por lo que el horario de cese de actividad sería el establecido para los bares en el Decreto de 16 de diciembre de 1.997.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo o anule y deje sin efecto el acto objeto de recurso, ordenando retrotraer las actuaciones al momento en que se omitió el tramite de audiencia. Con carácter subsidiario, de no estimar la pretensión principal, se solicita la anulación del acto por infracción de los términos de la licencia y la Ordenanza Municipal, al permitir el ejercicio de la actividad en un horario en que se produce la superación de los límites de transmisión sonora admitidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, declarando ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, con imposición de costas según Ley.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06/02/03 se señaló el pasado día 11/02/03 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Héctor , se recurre la Resolución de 4 de septiembre de 1.998 del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Donostia- San Sebastián, por la que se dispuso dejar sin efecto la considerada medida cautelar ordenada por el Ayuntamiento para cierre del establecimiento Bar DIRECCION000 , situado en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION001 , respecto al cierre de establecimiento a las 22 horas, por lo que el horario de cese de actividad sería el establecido para los bares en el Decreto de 16 de diciembre de 1.997.

La resolución recurrida ha de entenderse en relación con la Resolución de 14 de diciembre de 1.993 por la que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ordenó al titular de la actividad desarrollada en el bar DIRECCION000 , la adopción de las medidas correctoras necesarias para evitar la transmisión de ruidos previstos como niveles sonoros máximos en el art. 4.4 de la Ordenanza Municipal de 4-1-86, y se acordaba que mientras no se acreditara que se han adoptado las medidas correctoras a que se refería la actividad debería estar totalmente desalojada y cerrada desde las 22 hasta las 8 horas.

Como vemos, la resolución aquí recurrida viene a considerar, en el fondo, que estaría acreditado que se habían cumplimentado las medidas correctoras determinantes de que la actividad pudiera desarrollarse a partir de las 22 horas, y ello en relación con las transmisiones de ruidos estando a la normativa aplicable.

SEGUNDO

El recurrente en su demanda va a interesar la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida, para que se retrotraigan las actuaciones al momento en que se omitió el trámite de audiencia; con carácter subsidiario se pide la anulación por haberse infringido los términos de la licencia y la Ordenanza Municipal en cuanto que se permitió el ejercicio de una actividad en horario en que se producía la superación de los límites de transmisión sonora admitidos.

El recurrente va a enlazar con citada Resolución de 14 de diciembre de 1.993 respecto a la que interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, que se siguió con el nº 842/94, y en el que recayó la Sentencia 527/97, de 23 de julio, desestimatoria del recurso, donde ya se recogía que la resolución recurrida tenía su origen en denuncia del recurrente presentada el 21- 11-93 y que había dado origen a distintos informes y actuaciones, sentencia que concluía que las medidas correctoras estaban encaminadas a impedir la transmisión de ruidos en niveles superiores a los permitidos por el Decreto 171/85, de 11 de junio, por el que se aprobaron las normas técnicas de carácter general de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecer en suelo urbano residencial y la Ordenanza Municipal, cuyo art. 4.4 establecía los niveles máximos permisibles de transmisión de ruidos a las viviendas colindantes para la franja horaria comprendida entre las 22 y las 8 horas; en relación con ello la Sentencia consideró que era ajustada a derecho la resolución recurrida en cuanto permitida el desarrollo de la actividad de las 8 a las 22 horas...

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