SAN, 30 de Octubre de 2008

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:3918
Número de Recurso197/2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 197/07, se tramita a instancia de D. Blas, representado por el

Procurador D. Felipe Ramos Cea y asistido por la Letrada Dñª Estrella del Mar Factor San José,

contra Resolución del

Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 13-11-2006 por la que se

inadmite a trámite la

reclamación indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada

el 5-1-2006 y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 23/1/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan se sirva admitirlo, me tenga por comparecido ante la Audiencia Nacional, tenga por formalizado en tiempo y forma el escrito de DEMANDA en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por el Ministerio de Justicia de la reclamación de responsabilidad patrimonial impuesta contra el mismo, para que previos los trámites oportunos, en su día, se sirva dictar Sentencia por la que:

    - Se declare contraria a derecho la actuación de la Administración de Justicia en la suspensión de pagos de la sociedad Sofico Inversiones S.A.

    - Se declare el cese de dicha actuación.

    - Se declare la Responsabilidad Patrimonial de la Administración demandada por los daños materiales sufridos por mi mandante por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia según lo manifestado y solicitado en el cuerpo de este escrito.

    - Condene al Ministerio de Justicia a abonar a mi principal, la cantidad de 142.008.713,15 Euros, como indemnización a recibir por mi mandante así como al pago de los intereses desde la fecha de interposición de la reclamación de responsabilidad al Ministerio.

    - Que se condene en las costas y gastos procesales a la administración demandada".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad y subsidiariamente desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas al demandante".

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 4 de Julio de 2007 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 29 de Septiembre de 2008 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28 de Octubre de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 13-11-2006 por la que se inadmite a trámite la reclamación indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 5-1-2006.

    La resolución de inadmisión se fundamenta en carecer el recurrente de la condición de interesado y por la manifiesta carencia de fundamento.

  2. - El Abogado del Estado plantea la inadmisibilidad del recurso ex art. 69 b) de la LJCA al considerar que se ha interpuesto por persona no legitimada sobre la base de que el recurrente no ha acreditado que sea titular de acciones de SOFICO INVERSIONES S.A. por conducto de la herencia de su padre fallecido en 1987 ya que ni se acredita que D. Marco Antonio - el padre- fuese efectivamente socio mayoritario en el momento de su fallecimiento, ni que las acciones formasen parte de la herencia, ni que fuese el único heredero o en caso contrario que se le adjudicaran en la...

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