APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre España y el Fondo Internacional de Indemnización de daños causados por la Contaminación de Hidrocarburos, hecho en Londres el 9 de junio de 1999.

MarginalBOE-A-2000-545
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS (EL FONDO)

Londres, 9 de junio de 1999.

España, representada por el excelentísimo señor Embajador de España en Londres, señor don Santiago de Mora-Figueroa, Marqués de Tamarón, y El Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (el Fondo), representado por el Director del Fondo señor don Mans Jacobsson, Acuerdan:

Cláusula primera.

Que España se compromete a no invocar prescripción en el supuesto que los órganos del Fondo decidieran iniciar acciones judiciales contra España para recobrar el 50 por 100 de las cantidades pagadas y a pagar por el Fondo en compensación como resultado del siniestro del buque 'Aegean Sea', siempre que dichas acciones judiciales se inicien antes del 12 de junio de 2000.

Este acuerdo no supone el reconocimiento, por parte de España, de la existencia y/o vigencia de ningún derecho del Fondo contra España, ni tampoco conlleva el reconocimiento de obligación o deuda alguna por parte de España en relación a las compensaciones que deberán abonar, en todo caso, el propietario del 'Aegean Sea', el club asegurador y el Fondo, en los términos que se acuerden judicial o extrajudicialmente, hasta sus respectivos límites de compensación.

Cláusula segunda.

Que el Fondo se compromete a no iniciar acciones judiciales contra España antes del 12 de mayo de 2000 y reconoce su voluntad de mantener negociaciones bilaterales con España a la luz de los informes jurídicos intercambiados por ambas partes antes de solicitar un pronunciamiento definitivo a los órganos del Fondo en esta materia. Este acuerdo no conlleva la aceptación por parte del Fondo que las acciones de recobro del Fondo contra España sobre la base de la sentencia de la Audiencia de A Coruña de 18 de junio de 1997 estén sujetas a un plazo de prescripción de un año, a contar desde la fecha de dicha sentencia. Este acuerdo no supone tampoco una renuncia al derecho del Fondo de invocar que en virtud de dicha sentencia España es responsable por un 50 por 100 de los daños originados por el siniestro del 'Aegean Sea'.

Por parte de España,

Santiago de Mora-Figueroa,

Marqués de Tamarón

Por parte del Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos,

Mans Jacobsson

Este documento ha sido otorgado, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Mans Jacobsson

Di...

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