STSJ Cataluña 8428, 14 de Julio de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:8428
Número de Recurso47/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8428
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 47/2005 Partes : DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES C/ ALCAMPO, S.A. S E N T E N C I A Nº 843 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 47/2005 , interpuesto por DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representado el Procurador, contra ALCAMPO, S.A. , representado por el Procurador SERGI BASTIDA BATLLE .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

" Se decreta la suspensión del acto administrativo impugndo en el presente recurso contencioso administrativo, sin necesidad de caución o fianza alguna. Líbrese testimonio de la presente a la Administración demanda para que lo ejecute conforme a lo que dispone el artículo 134 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa de 13 de julio de 1998 , siendo de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la misma Ley , a excepción del artíuclo 104.2, todo ello con atento oficio. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Contra el auto de instancia dictado el quince de noviembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de los de esta ciudad en la pieza separada del recurso contencioso administrativo ordinario nº 475/2004 acordando la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado - -la resolución del la Junta de Finanzas de fecha 29 de junio de 2004 desestimatoria de la reclamación interpuesta por la entidad ALCAMPO S.A. contra la inclusión en el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (ejercicio 2002) y la liquidación correspondinte a dicho ejercicio por importe de 483.680,89 E- - sin necesidad de caución o fianza alguna, se interpone recurso de apelación por parte de la GENERALITAT DE CATALUNYA, basando la apelante únicamente su recurso en la necesidad de que se condicione la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada a la aportación de fianza suficiente.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada de la Sala que la vigente Ley reguladora de este orden jurisdiccional condiciona el otorgamiento de medidas cautelares a que serán las necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 29/1998 , y previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, a la concurrencia de los dos presupuestos que resultan del artículo 130, a saber:

  1. ) Que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso; y...

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