STSJ Comunidad de Madrid 814/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2006:17209
Número de Recurso1219/2002
Número de Resolución814/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00814/2006

Proc. D. Julian CABALLERO AGUADO

A del E

Proc. Sr. Granda Molero

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. ALFONSO SABAN GODOY

RECURSO Nº. 1219 de 2002

S E N T E N C I A Nº 814

Presidente Ilmo. Sr.

D. ALFONSO SABAN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario Jose María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinte de junio de dos mil seis

Visto el recurso número 1219 de 2002, interpuesto por María Rosario, representada por el Procurador Sr. Caballero Aguado y defendido por Letrado, contra desestimación presunta de la Reclamación económico administrativa formulada el 5 de enero de 2001 contra la notificación individual de valores catastrales respecto de una finca situada en el término municipal de Alcobendas e identificada como PL SUS-A1 FUENTELUCHA, Nº. NUM000. Referencia Catastral NUM001 NUM002, y contra la Ponencia de Valores aprobada en el municipio de Alcobendas; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y como codemandada EL Ayuntamiento de Alcobendas, representada por el Procurador Sr. Granda Molero.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 8 de junio de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D ALFONSO SABAN GODOY.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso la presunta desestimación de la Reclamación económico administrativa formulada por el actor el 5 de enero de 2001 contra la notificación individual de valores catastrales respecto de una finca de su propiedad situada en el término municipal de Alcobendas e identificada como como PL SUS-A1 FUENTELUCHA, Nº. NUM000. Sostiene el recurrente que las normas vigentes en el momento en el que se elaboró la Ponencia de Valores y los valores catastrales que de ella se derivan no permitían girar una liquidación respecto del Impuesto de Bienes Inmuebles de una parcela que no podía estar sujeta al dicho impuesto puesto que se trataba de suelo urbanizable no programado, motivo por el que existe una contradicción en la clasificación que le otorga el Ayuntamiento como suelo urbanizable no programando sectorizado, que no se corresponde con ninguna clasificación legal, y que, en todo caso, para que fuese posible la sujeción al impuesto era necesaria la aprobación de un instrumento urbanístico que desarrollase ese suelo calificado como urbanizable. Se alega, además, que la administración ha infringido los trámites legales exigibles para la modificación de la Ponencia de Valores de la que se deriva la valoración catastral de la finca, al no existir previo informe del Ayuntamiento y tampoco publicación del Acuerdo de modificación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR