SAN, 26 de Octubre de 2005

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7869
Número de Recurso550/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 550/02, seguido a instancia de "Vértices del

Puerto SL", representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Álvarez Buylla y

Ballesteros, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado,

actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de valoración catastral, la cuantía se estimó indeterminada, e

intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La Administración tributaria, en fecha que no consta, inició un procedimiento ejecutivo de apremio por cuotas de diversos ejercicios del IBI de unos terrenos de la recurrente situados en el Puerto de Santa María. El 4 de diciembre de 2000 manifestó al Ayuntamiento que la finca le pertenecía solo en 2/3 partes, por lo que solicitó la modificación de los datos catastrales con fijación de un nuevo valor catastral de los terrenos con efecto retroactivo.

2) Mediante Resolución de la Gerencia del Catastro de Cádiz, de 6 de febrero de 2001 se desestimó la pretensión de la recurrente al considerar que los datos catastrales cuestionados se notificaron el 11 de agosto de 1993 a la Sociedad Marina del Puerto de Santa María sin que fueran recurridos por lo que sólo pueden ser modificados por el art. 77.4 de la Ley 39/1988

3) Mediante Acuerdo de 20 de marzo de 2001, dictado en ejecución de la Resolución de 6 de febrero de 2001, la Gerencia tramitó la modificación de los datos catastrales con arreglo al procedimiento indicado, con efectos de 1 de enero de 2002.

4) Las anteriores resoluciones fueron recurrida ante el TEAC que el 23 de abril de 2002 dictó Acuerdo confirmando el acto impugnado.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Nulidad de pleno derecho del valor catastral: Invoca el art. 66.2 de la LHL, pues el valor asignado supera el precio de mercado, y denuncia la infracción de las normas técnicas de valoración y los art. 68, 69, 70 y 71 de la LHL que utilizan conceptos jurídicos indeterminados para la determinación del valor que conducen a una solución reglada de la cuestión en contra de la actuación discrecional de la Administración.

2) Infracción del art. 10 a) de la LGT y 63.2 de la Ley 30/1992, por no determinar la base imponible por norma con rango de Ley.

3) Transgresión de la realidad en la que incurre la...

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