Decreto n.º 171/ 2003 , de 7 de noviembre, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas y el Reglamento del Juego del Bingo, ambos de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4, 6.

  1. b), 10.3 y 14 de la Ley 2/ 1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas en la Región de Murcia, se publicaron los Decretos 28/ 1996, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, y 63/ 1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia.

Posteriormente los Decretos 13/ 1999, de 18 de marzo, y 139/ 2000, de 22 de diciembre, modificaron ambas disposiciones para adecuar la distribución de premios y el horario de las salas a las demandas del sector y para reasignar determinadas competencias entre los órganos de esta Comunidad.

La nueva distribución de premios establecida por el Decreto 139/ 2000 ha supuesto una indudable dinamización del juego del bingo; no obstante, y sin perjuicio de ello, la práctica diaria ha puesto de manifiesto la necesidad de sustituir el premio del Bingo Acumulativo, cuya cuantía asciende a un millón de pesetas, por otro que ahora se llamará Prima, de cuantía inferior, pero de mayores rotaciones que permita con ello una mayor aproximación entre las apuestas de los jugadores y su reversión en forma de premio.

Al propio tiempo, se ha considerado conveniente completar el ordenamiento autonómico con la inclusión en el Catálogo de Juegos de la descripción del juego del Bingo, descripción hasta ahora contenida en la normativa estatal existente con anterioridad a la asunción por esta Comunidad de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas.

En cuanto al Reglamento del Juego del Bingo, también se procede a realizar algunos ajustes en las referencias a las inversiones procedentes de terceros países, la inclusión de nuevos medios de control de naturaleza electrónica e informática para modernizar los controles de acceso a las salas, la armonización de los porcentajes de reparto de premios con las modificaciones del Catálogo de Juegos, así como la información que debe darse a los jugadores y la que se plasma en los libros de actas de las partidas.

Al objeto de evitar que se produzcan concentraciones excesivas de locales de juego, se ha considerado conveniente ampliar a 1500 metros la distancia mínima exigible para autorizar la ubicación de nuevas salas de bingo.

También se modifica el contenido de la relación laboral de la plantilla mínima de personal, suprimiendo la exclusividad en el desempeño de las funciones de control de admisión, cajero y jefe de sala, para evitar la rigidez en la provisión de los puestos de trabajo dentro de cada categoría, dando una mayor funcionalidad al personal contratado para desempeñar los distintos cometidos.

Dicho tratamiento lo será a efectos administrativos, con independencia de la normativa laboral o convencional de cada empresa.

Por último se establece un periodo transitorio para agotar las dotaciones del Bingo Acumulativo, que ahora desaparece, existentes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Por tanto, a propuesta de la Consejería de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de 2.003 Dispongo:

Artículo primero

Modificación del Decreto 28/ 1996, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Catalogo de Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Se da nueva redacción al artículo 5 del Decreto 28/ 1996 de 29 de mayo, modificado por el artículo primero del Decreto nº 139/ 2000, de 22 de diciembre, quedando como sigue:

"Artículo 5. 1. El juego del bingo es una lotería jugada sobre noventa números, del uno al noventa, ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones o tarjetas integrados por quince números distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca pueda existir una columna sin número.

Se premiarán las siguientes combinaciones:

-Línea, que se entenderá formada cuando hayan sido extraídos todos los números que la integran, siempre y cuando no haya sido cantada correctamente por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.

Podrá ser cualquiera de las tres que forman un cartón:

superior, central o inferior.

-Bingo, que se entenderá formado cuando se hayan extraído y cantado los quince números que integran el cartón o la tarjeta.

Tanto en un caso como en otro, la aparición de más de una combinación ganadora determinará la distribución proporcional de los premios.

  1. A la modalidad del juego del Bingo denominada "Prima" le serán de aplicación las siguientes reglas:

    1. La modalidad de Prima consiste en la existencia de un premio adicional que conseguirá el jugador o jugadores que cante o canten Bingo Ordinario en la primera partida posterior a aquella en la que se haya alcanzado la dotación para dicho premio, que estará comprendida entre 300 y 600 euros, en fracciones de 100 euros exactos, cuya cuantía se deberá elegir en cada Sala por la empresa gestora.

      Dicha dotación podrá ser modificada siempre que se notifique a la Dirección General de Tributos con una antelación al menos de 30 días y el inicio de la nueva dotación comience el día 1 del mes que se haya indicado.

      Durante dicho periodo la sala quedará obligada a informar debidamente a los jugadores a través de los monitores de la sala y de un cartel expuesto en el servicio de admisión de esta circunstancia.

    2. La prima se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada jugada el 3 por 100 del importe total de los cartones vendidos.

      El exceso que sobre el importe del premio se produzca en la partida en la que se alcance la...

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