DECRETO 188/2005, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, aparte de la creación de este registro público de especies de flora y fauna silvestres de nuestras islas, se regula el trámite de aprobación definitiva de los planes de recuperación, conservación y manejo de las mismas, donde a tenor del artículo 5, apartado 4.d) se establece que la aprobación de estos instrumentos de planeamiento será por "acuerdo del Consejo de Gobierno".

Según dispone este artículo 5, que se refiere a los Planes de recuperación, conservación y manejo, la inclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias requerirá la redacción de uno de los siguientes planes:

  1. Plan de recuperación para las incluidas en la categoría "en peligro de extinción", en el que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

  2. Plan de conservación del hábitat para las incluidas en la categoría "sensibles a la alteración del hábitat".

  3. Plan de conservación para las incluidas en la categoría "vulnerables" y, en su caso, la protección de su hábitat.

  4. Plan de manejo para las incluidas en la categoría "de interés especial", que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.

Pues bien, el objeto del presente Decreto trata de modificar ciertos aspectos concretos de la regulación vigente hasta este momento. De un lado, una modificación sustantiva que afecta a la redacción de los planes, mejorando el contenido de este tipo de documento y sistematizando el carácter técnico del mismo, así como introduciendo algunas precisiones en relación con la gestión de las especies amenazadas, mediante el establecimiento de medidas adicionales de protección a las normas básicas contenidas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres y el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Por último, también se pretende una modificación procedimental respecto de la tramitación de estos instrumentos de planeamiento, estableciendo, además, un plazo para la tramitación de los mismos.

Efectivamente, el procedimiento para la tramitación y aprobación del modelo de planes que contempla el Decreto 151/2001, de 23 de julio, es complejo, dado que al tratarse de planes sectoriales se requiere de la participación de varias de las Instituciones afectadas, con la elaboración de diversos informes. Ello unido al volumen de planes que han de tramitarse para cada una de las especies catalogadas, dilataría en el tiempo la aprobación de la totalidad de los mismos. Por ello, resulta conveniente simplificar igualmente el procedimiento de estos planes, suprimiendo la fase de aprobación inicial hasta ahora existente y sustituyéndola por la aprobación de un documento de avance que sería objeto de información pública y de consulta a las Instituciones afectadas. Ello se ajusta igualmente al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que en su Disposición Adicional Duodécima dispone que los instrumentos de planificación previstos en las otras leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales se asimilarán a los instrumentos de ordenación previstos en dicho Texto Refundido, de conformidad con la funcionalidad y determinaciones que le sean propias.

También sirve de inspiración a la presente regulación la Directriz 13.1 de las Directrices de Ordenación General aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, que determina los...

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