La casuística de los Regímenes Especiales de Protección Social de los Funcionarios Públicos: Estado de la Cuestión

AutorRaquel Vela Díaz
Páginas163-187
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La casuística de los Regímenes Especiales de Protección Social de
los Funcionarios Públicos: Estado de la Cuestión
The casuistry of the Special Schemes of Social Protection for
Civil Servants: State of Play
Resumen
Abstract
El presente artículo analiza la especial complejidad
normativa y subjetiva que se desprende de la regulación
de los distintos Regímenes Especiales de los
funcionarios públicos. A su vez, pone de manifiesto que
los últimos cambios normativos, lejos de simplificar el
sistema de protección social, han generado una
casuística aún mayor.
The present article analyzes the special normative and
subjective complexity that emerges from the
regulation of the different Special Schemes of civil
servants. In turn, shows that the latest normative
changes, far of simplifying the social protection
system, has generated an even greater casuistry.
Palabras clave
Keywords
Regímenes Especiales de Seguridad Social,
Funcionarios Públicos, Sistema de Clases Pasivas,
Mutualismo Administrativo, protección social
Special Schemes of Social Security, Civil Servants,
System of passive clases, Administrative mutualism,
social protection
1. PLANTEAMIENTO GENERAL. ESTRUCTURA TRADICIONAL D EL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL: RÉGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPE CIALES
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seg uridad Social (LGSS),
delimitan el campo d e aplicación de los sujetos incluidos de ntro del Sistema de la Seguridad
Social, así como la estructura de dicho sistema, distinguiendo dentro del mismo tres conceptos
básicos: Régimen General, Regímenes Especiales y Sistemas Especiales.
En cuanto al campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el art. 7 incluye
dentro del mismo, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, a todos los
españoles cualesquiera que sea su sexo, estado civil y pr ofesión, que residan en territorio
nacional y a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España , siempre que,
en ambos supuestos ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de
los apartados siguientes:
Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones
establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas
ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, b ien sean eventuales, de
temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a
distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº11
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trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la
naturaleza común o especial de su relación laboral.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas
individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos
que de modo expreso se determinen reglamentariamente.
Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Estudiantes.
Funcionarios públicos, civiles y militares
En relación a la estructura del Sistema de Seguridad Social y de conformidad con el art.
9 de la LGSS, dicha estructura se integra, por un lado, por el Régimen General, y por otro lado,
por los Regímenes Espec iales. Se trata por tanto de un sistema dualista y fragmentado. El
Régimen General incluye a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, y
a los colectivos que con posterioridad se les han ido asimilando, tal y como se detalla en el art.
136 LGSS, actuando dicho Régimen como modelo estándar de referencia protectora. Los
Regímenes E speciales, p or su par te, se establecen, a tenor del art. 10.1 LGSS, en aquellas
actividades profesionales en las que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo o
de lugar o po r la índole de sus procesos productivos, hiciera preciso tal es tablecimiento para
la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
La especialidad de los Regímenes Especiales radica en la existencia de una regulación
propia y distinta para colectivos específicos en la acción protecto ra, en las prestaciones,
organización y financiación separada. En este sentido, el criterio que preside la composición
de los colectivos que los integran se traduce a veces e n privilegios y otras veces en
infraprotección.
La inclusió n en el Sistema de la Seguridad Social puede tener lugar en el Régimen
General o en alguno de los Regímenes Especiales, o en los dos a la vez, si se trata de la
realización de dos actividades que den lugar a la inclusión del sujeto en más de un régimen de
la Seguridad Social (pluriactividad), bien simultáneamente, bien de modo sucesivo a lo largo
de la vida profesional del trabajador. El trabajador puede también encontrarse en el Régimen
General cuando realiza dos o más actividades q ue den lugar a la inclusión todas ellas en el
Régimen General (pluriempleo)
1
.
Finalmente, en relación también con la estructura del Siste ma de Seguridad Social, el
art. 11 LGSS hace referencia a los llamados Sistemas Especiales. A este respecto, en
aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que resulte necesario, se podrán establecer
Sistemas Especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias:
encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales
sistemas informará el Ministerio competente por razón de la actividad o condición de las
personas en ellos incluidos
2
.
La creación de Regímenes Especiales ha sido una de las vías utilizadas para la
expansión de la Seguridad Social desde antes de la Ley de Bases de 1963. Por este motivo,
1
BLASCO LAHOZ, J.F., LÓPEZ GANDÍA, J. y MOMPARLER CARRASCO, M.A.: Regímenes Especiales de la Seguridad
Social, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pág. 22-23.
2
Los Sistemas Especiales más recientemente incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social son el
Sistema Especial para Empleados de Hogar y el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

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