Orden ECI/1254/2007, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa José Castillejo de ayudas para estancias de movilidad en el extranjero de jóvenes doctores pertenecientes al personal docente o investigador de universidades y de centros de investigación.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-9399
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su Título IX, del Profesorado, capítulo I, que el personal docente e investigador de las universidades públicas estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado; además, crea dos nuevas figuras de profesor contratado para desarrollar labores de docencia e investigación, con dedicación a tiempo completo y por un período estable: las de profesor ayudante doctor y profesor contratado doctor.

Esta misma Ley de Universidades pone especial énfasis en las ventajas derivadas de la movilidad del profesorado universitario dentro y fuera de España, en la idea de que ése es uno de los factores que más ayudan a mejorar la calidad global del sistema universitario; por ello, por principio, todos los actores implicados en la actividad universitaria deben contribuir a facilitar e incentivar la movilidad en el mayor grado posible.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su Disposición final tercera, modifica la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, estableciendo que las Universidades Públicas, las Agencias Estatales de Investigación y los centros públicos de investigación no estatales, así como las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico podrán, previa convocatoria pública, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a la legislación aplicable y a sus normas de organización y funcionamiento, y en función de sus necesidades de personal y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias celebrar contratos con carácter indefinido y dedicación a tiempo completo.

Tras cinco años de vigencia de la Ley Orgánica de Universidades, las universidades han formalizado un importante número de contratos con las nuevas figuras de profesor ayudante doctor y de profesor contratado doctor, categorías ambas que han quedado fuera del programa de ayudas a la movilidad por cuanto éste alcanza tan sólo al personal docente e investigador funcionario o con contrato estable e indefinido.

Por otra parte, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación, se establecen una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, que responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que en los últimos años ha promovido la reincorporación e inserción profesional de doctores y tecnólogos en Centros Públicos y Privados de Investigación sin ánimo de lucro.

La política de movilidad de profesores universitarios e investigadores del Ministerio de Educación y Ciencia ha atendido, particularmente, al personal funcionario de los distintos cuerpos docentes universitarios, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de los Organismos Públicos de Investigación. En este sentido, cabe destacar la experiencia adquirida a través de la convocatoria de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles, ya que se cuentan por miles los profesores e investigadores que han participado en dicho programa.

El presente Programa promueve que las universidades y los centros de investigación públicos y privados y centros tecnológicos sin fin de lucro puedan acceder a ayudas para financiar la movilidad de jóvenes doctores pertenecientes al personal docente o investigador, todo ello en aplicación de las políticas de movilidad que persiguen mejorar el impacto de la ciencia y la tecnología en la economía española, especialmente por la calidad y la competitividad internacional de la investigación desarrollada por las universidades y centros de investigación españoles.

Este Programa responde igualmente a la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE) y al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) 2004-2007, como programa integrado en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos.

El presente Programa toma el nombre de José Castillejo en homenaje al que fuera Secretario de la Junta para la Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas desde el mismo día de su fundación, el 15 de enero de 1907, hasta el 19 de mayo de 1938, fecha en que la JAE cesó prácticamente en sus actividades.

Con este nuevo programa se amplían las actuaciones de movilidad de profesores universitarios e investigadores que el Ministerio de Educación y Ciencia promueve a través de diversas convocatorias de ayudas a la movilidad, especialmente dirigidas a los jóvenes doctores que se han incorporado recientemente a las plazas docentes e investigadoras de las universidades o de los centros de investigación españoles.

Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y dado que las actividades de I + D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas del Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del «Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo» (96/C45/06).

A través de esta Orden de bases, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras del Programa José Castillejo, de estancias de movilidad en el extranjero, de jóvenes doctores pertenecientes al Personal Docente e Investigador de las universidades y centros de investigación, públicos y privados sin fin de lucro, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos.

La presente Orden será difundida por Internet a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular las bases del Programa José Castillejo para la concesión de ayudas de estancias de movilidad en el extranjero de jóvenes doctores con vinculación como personal docente o investigador de universidades y en centros de investigación públicos y privados sin fin de lucro, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Segundo. Entidades de procedencia de los candidatos.-A los efectos de la presente Orden, los centros a los que el personal docente o investigador objeto de las ayudas debe estar vinculado estatutaria o laboralmente serán los siguientes:

  1. Centros públicos de I + D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

  2. Centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I + D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.

  3. Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

    Tercero. Centros de destino en el extranjero.-Los centros para los que se solicite la estancia de movilidad deberán estar situados en el extranjero y serán universidades y centros de investigación altamente competitivos en el área científica del candidato.

    Cuarto. Proyectos.-Los proyectos realizados durante la estancia de movilidad perseguirán la actualización de los conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación; al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre los docentes e investigadores y entre las instituciones.

    Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden las personas vinculadas contractualmente como docentes o investigadores a las universidades y centros de investigación a los que se refiere al apartado segundo de la presente Orden, siempre que reúnan los requisitos de las respectivas convocatorias, de conformidad con lo previsto en la presente Orden de bases.

    Sexto. Financiación y conceptos susceptibles de ayudas.-1. Las ayudas se destinarán a la cofinanciación del coste de las estancias de movilidad, cuyas cuantías se fijarán en las convocatorias y que cubrirán:

  4. Los gastos del desplazamiento al centro de destino, de instalación y, en su caso, del seguro de accidentes y de asistencia sanitaria.

  5. Una indemnización mensual por desplazamiento temporal al extranjero, que será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de origen.

    1. El número de ayudas que podrán concederse en las sucesivas...

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