SAP Barcelona 323/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:9185
Número de Recurso256/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 256/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 628/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GAVÁ

S E N T E N C I A N ú m. 323/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 628/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá, a instancia de COM. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 CASTELLDEFELS, contra CASTELLDEFELS PROJECCIONS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Sugrañes en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 de Castelldefels y los Sres. Luis, Eugenia, Germán, Bruno, Juan Pablo y Luis Manuel, contra CASTELLDEFELS PROJECCIONS, S.A. condenando a la demandada a la reparación de los desperfectos existentes en los elementos comunes del edificio de la comunidad demandante y en las viviendas y elementos privativos de los actores que constan en las letras a), b), c), d) (a excepción de d.2), e), f) y g.1 de la página 42 del informe del perito judicial que obra unido a las actuaciones, con absolución del resto de las pretensiones del suplico y todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de Julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente las pretensiones ejercitadas por los actores COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 CASTELLDEFELS y Don. Luis, Eugenia, Germán, Bruno, Juan Pablo y Luis Manuel en ejercicio de acción de reparación de los defectos constructivos de que adolecen los elementos comunes y privativos de determinados departamentos del edificio sito en Castelldefels, nº NUM000 - NUM001 de la C/ DIRECCION000 frente a la mercantil CASTELLDEFELS PROJECCIONS, S.A. en su condición de promotora del edificio y condena a la demandada a reparar los desperfectos señalados con las letras a), b), c), d) (excepto el d.2), e), y) y 9.1 del dictamen emitido por el perito judicial, absolviéndolo del resto de las pretensiones, se alzan ambas partes litigantes. La promotora demandada interesa la revocación en base a una errónea valoración de la prueba practicada de la que colige la falta de responsabilidad contractual por los defectos atribuidos en sentencia de instancia. Los actores en base a los motivos que siguen: 1) errónea valoración de la prueba en cuanto deben ser atribuidos a la promotora la totalidad de vicios o defectos señalados en el dictamen pericial; 2) Imposición de las costas de la instancia a la demandada.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por la entidad promotora del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Castelldefels, conviene precisar que si bien no resulta de aplicación al caso que nos ocupa la Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999, de 5 de noviembre la cual entró en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE de 6-11-999 con las salvedades que se mencionan en la Disposición Final Cuarta asisten a los compradores frente a la vendedora- promotora las acciones por defectos de las construcciones ya se amparen en un supuesto de ruina - art. 1591 CC - ya sean los derivados del contrato propiamente de ejecución de la obra - art. 1254, 1104 y ss. del Código Civil . La responsabilidad del promotor inmobiliario por vicios o defectos de la construcción se ha establecido por diversos criterios: en primer lugar porque la obra se realiza en su beneficio; porque se...

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