STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:1553
Número de Recurso1180/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de fecha 23 de junio de 1998 en reclamación nº 515/96 SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Marzo de dos mil. En el recurso número 1180/1998, interpuesto por INMOBILIARIA DOBLE G S.A. representada y defendida por el Letrado Don Francisco González García, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León.- Sala de Burgos de fecha 23 de junio de 1998 en reclamación nº

515/96, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 9 de julio de 1998 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de septiembre de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia en virtud de la cual se estime el presente recurso, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y del valor catastral asignado al inmueble de referencia, señalados para los años 1991 a 1995, por lo motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada , quien contestó a medio de escrito de 22 de octubre de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 24 de marzo de 2000, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la resolución del TEAR de Castilla y León con sede en Burgos, fechada en 23 de junio de 1.998, que desestima reclamación económico-administrativa número 515/96, entablada frente a otra de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 9 de febrero de 1.996, que estima el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca catastral cuyo número de referencia es el 6004005VM4960S0001YP, sita en Burgos, Carretera Poza, nº 102 D, 00.01, y señala nuevo valor catastral por importe de 8.124.972 pesetas.

SEGUNDO

Como dato fáctico relevante a efectos de dictar la presente resolución hemos de indicar que la Administración, con relación a la finca que se acaba de describir, notificó el valor catastral de la misma correspondiente a los años 1.991 a 1.995 el día 20 de diciembre de 1.995.

Al tiempo de fundamentar el recurso que nos ocupa, como motivos de impugnación se alegan por el recurrente, en síntesis, los siguientes:

- nulidad de la notificación individual del valor catastral efectuada el 20 de diciembre de 1.995 en cuanto pretende surtir efectos para ese ejercicio y otros anteriores; - la notificación no está debidamente motivada; y - que el valora asignado excede del 50% del valor del mercado del inmueble.

TERCERO

En lo que hace al primer motivo de oposición el recurrente se apoya en los pronunciamientos dados por esta Sala en otros recursos, los que, resumiendo, entienden en otros supuestos en los que se planteaba una cuestión análoga a la del presente recurso, que se produce vulneración de lo dispuesto en el art. 70.4, primer párrafo, según la redacción vigente (70.5 anterior) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el que permite extraer la solución para el caso de autos, pues produciéndose la notificación del valor catastral en 1.995 el mismo ha de tener efecto en 1.996. En definitiva el recurrente entiende que se ha omitido la necesaria y obligada notificación individual del valor catastral para los años 1.991 a 1.995, lo que es exigido por el art. 70.5 de la Ley 39/1.988, debiéndose haber notificado la valoración del valor catastral en el año anterior a aquel en el que deban surtir efecto.

A tales pretensiones se opone de contrario que la notificación del valor catastral no deriva directamente de una modificación de valores catastrales resultantes de la ponencia de valores, que se produce como consecuencia de una modificación de la misma, sino que se ha producido como consecuencia de la alteración física o jurídica de la finca, o la constitución de la propiedad, no enmarcada propiamente dentro del proceso al que se refiere propiamente el art.70 de la LRHL , que por tanto no es de aplicación al presente caso, sino lo dispuesto en el art. 77 3, en la redacción otorgada por la Ley 13/96, en cuanto señala que las modificaciones que se introduzcan en los datos obrantes en los catastros inmobiliarios a consecuencia de las alteraciones físicas, jurídicas o económicas, que experimenten los bienes inmuebles y que no se deriven de los procedimientos de revisión o modificación catastral a que se refieren los art. 70 y 71 de esa Ley, se notificarán a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92.

Conforme establece el meritado artículo 70.4 de la L.H.L., según la redacción hoy vigente,...

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