ATS, 8 de Septiembre de 2004

PonenteD. AURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2004:9859A
Número de Recurso5650/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 9 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2003, en el procedimiento nº 979/02 seguido a instancia de Dª Virginia contra CONSUM, SOC. COOP. VALENCIANA, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 26 de junio de 2003, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 19 de noviembre de 2003 se formalizó por el Letrado D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de CONSUM, SOC. COOP. VALENCIANA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 10 de mayo de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Es doctrina constante de esta Sala que el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de 27 y 28 de enero de 1.992, 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997, 23 de septiembre de 1998, 17 de mayo de 2000 y las más recientes de 14 de noviembre y 1 de diciembre de 2003).

La actora que prestaba servicios como cajera en la Sociedad Cooperativa demandada de la que era además socia, presenta demanda por despido contra la expulsión de la que es objeto por parte de la cooperativa que le imputa la manipulación de un billete de 50 euros que recibió de un cliente y que debía de estar en la caja al efectuarse el arqueo, alegando la actora que el billete lo cambió con una compañera por dos billetes de 20 euros y uno de 10 euros.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de junio de 2003, con revocación de la de instancia, declara improcedente el despido y contra dicha sentencia recurre la demandada en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de octubre de 1993, que confirma la procedencia del despido de la actora que en distintas ocasiones no registró en la caja del supermercado el dinero entregado por los clientes al adquirir los productos en venta.

De la anterior exposición se evidencia la falta de identidad entre los supuestos de hecho enjuiciados al ser distintas las conductas imputadas. En el caso de autos se trata del cambio no acreditado de un billete de 50 euros, práctica habitual entre cajeros y sin que conste la persona con quien se hizo, mientras que en la sentencia de contraste la actora deja de registrar en caja las operaciones realizadas. Además en esta última sentencia se trata de una conducta reiterada, mientras que en la recurrida se enjuicia una única actuación de la trabajadora despedida.

Por otra parte, la Sala ha declarado, con reiteración, que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores no es materia propia de la unificación de doctrina, ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en estos casos la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico (sentencias de 30 de enero y 18 de mayo de 1992, 15 y 29 de enero de 1997).

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente, pérdida de la consignación efectuada y del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de CONSUM, SOC. COOP. VALENCIANA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 26 de junio de 2003, en el recurso de suplicación número 1197/03, interpuesto por Dª Virginia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia de fecha 10 de enero de 2003, en el procedimiento nº 979/02 seguido a instancia de Dª Virginia contra CONSUM, SOC. COOP. VALENCIANA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, pérdida de la consignación del importe de la condena y del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR