SAP Santa Cruz de Tenerife 377/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2007:1250
Número de Recurso79/2007
Número de Resolución377/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 377

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de Mayo de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000079/2007 de la causa número 0000027/2007, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Marco Antonio representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Paloma Aguirre defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña David González Álvarez, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 04 de Abril de 2007, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Marco Antonio, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238.2º.3º y 241.1.2, del Código Penal de 1995, a la pena de tres años y seis meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Así como a que indemnice a Don Paulino en la cantidad de 12.000 euros y la que se establezca una vez peritados los objetos sustraídos y no recuperados, debiendo igualmente indemnizar a Don Paulino en la cantidad que se establezca tras peritación de los daños ocasionados en la vivienda.Dada la gravedad de los hechos y penas impuestas procede PRORROGAR la situación de PRISIÓN PREVENTIVA máximo la mitad del tiempo de la pena impuesta (19 de Junio de 2008), sí antes no ha adquirido firmeza la presente sentencia, que pase a su íntegro cumplimiento, conforme lo previsto en el art. 504. 2 de la L.E.Crim., lo que deberá comunicarse al Centro Penitenciario a efectos de excarcelación.."

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: " Probado y así se declara por la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del Plenario y documental aportada a las actuaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 741 de la L.E.Crim.ÚNICO.- El acusado Marco Antonio, mayor de edad, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 30 de Abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife, por un delito de robo y hurto de uso de vehículo, condenado a la pena de tres meses de multa; entre las 10:30 y 11:45 horas del día 11 de Agosto de 2006, violentó la ventana de la cocina del domicilio de Don Paulino, sito en la Urbanización DIRECCION000, Costa DIRECCION001, NUM000, de Arona. Una vez en su interior se apoderó, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, de diversas joyas que no han sido valoradas pericialmente y 12.000 euros que se encontraban en el interior de una caja de seguridad la cual arrancó de sus anclajes al suelo ya que los intentos por abrirla en el lugar de los hechos fueron infructuosos. Con su acción se causaron determinados desperfectos que no han sido valorados pericialmente.Al día siguiente, en el mismo domicilio, y con idéntico ánimo, entre las 16:00 y las 21:30 horas, se perpetró otro robo, sin que haya quedado acreditada y probada la autoría del mismo al acusado. "

TERCERO

Se formulan nuevos hechos probados : " ÚNICO.- El acusado Marco Antonio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 30 de Abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife, por un delito de robo y hurto de uso de vehículo, condenado a la pena de tres meses de multa; entre las 10:30 y 11:45 horas del día 11 de Agosto de 2006, violentó la ventana de la cocina del domicilio de Don Paulino, sito en la DIRECCION000, Costa DIRECCION001, NUM000, de Arona. Una vez en su interior se apoderó, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, de diversas joyas que no han sido valoradas pericialmente y de una suma no concretada de euros que se encontraban en el interior de una caja de seguridad la cual arrancó de sus anclajes al suelo ya que los intentos por abrirla en el lugar de los hechos fueron infructuosos. Con su acción se causaron determinados desperfectos que no han sido valorados pericialmente.Al día siguiente, en el mismo domicilio, y con idéntico ánimo, entre las 16:00 y las 21:30 horas, se perpetró otro robo, sin que haya quedado acreditada y probada la autoría del mismo al acusado."

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dña Marco Antonio admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente la absolución ; por y por el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 25 de Mayo de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº dos de Santa Cruz de Tenerife Marco Antonio, recurso que se fundamenta en a: error en la apreciación de la prueba, b) infracción del artículo 22.8 del Código Penal y c) infracción del artículo 116 del Código Penal.

Respecto al primero de los motivos alegados se aduce en síntesis que el acusado negó la autoría del robo, señalando que pudo haber entrado en la propiedad para coger colchonetas y silla.

La determinación de la certeza de los hechos que se han declarado probados lo han sido en base a las declaraciones practicadas en el Juicio Oral del acusado, del perjudicado y de los Guardias Civiles que realizaron la inspección ocular y el informe lofoscópico, y la valoración y credibilidad es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa del Juez de Instancia y que difícilmente por tanto puede ser...

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