Orden EHA/592/2010, de 27 de enero, de autorización de la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a favor de la entidad Cajacanarias Aseguradora de Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.
Marginal | BOE-A-2010-4207 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera de seguros a favor de la entidad Cajacanarias Aseguradora de Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., que ha sido autorizada para operar en el ramo de vida por Orden ministerial de 3 de diciembre de 2009.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre y 70 del Reglamento que la desarrolla.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a favor de la entidad Cajacanarias Aseguradora de Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A. Dicha cesión comprende la totalidad de las pólizas de seguros de vida riesgo, a excepción de aquellos seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, suscritas por Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que se caracterizan por estar mediadas por Cajacanarias o cualquier otra sociedad del Grupo Cajacanarias,
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley...
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