ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1995 por la que se modifica el Reglamento de Inscripcion de Variedades de Cartamo, colza, girasol, soja, algodon, cañamo, lino, adormidera y achicoria industrial en el Registro de Variedades comerciales.

MarginalBOE-A-1995-20982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La experiencia adquirida, unido a las precisas adaptaciones para permitir la inscripción de nuevos tipos varietales en algunas especies, aconsejan realizar modificaciones en el Reglamento de Inscripción de Variedades de Cártamo, Colza, Girasol, Soja, Algodón, Cáñamo, Lino, Adormidera y Achicoria industrial, aprobado por Orden de 1 de julio de 1985, modificado posteriormente por las Ordenes de 23 de mayo de 1986, 4 de abril de 1988 y 9 de julio de 1990. Es preciso también prever la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, de variedades con características especiales que permitan disponer de materiales contemplados en el Reglamento (CEE) 2294/92, de la Comisión, de 31 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo. En su virtud, dispongo:

Artículo único

Se modifica el anexo de la Orden de 1 de julio de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Cártamo, Colza, Girasol, Soja, Algodón, Cáñamo, Lino, Adormidera y Achicoria Industrial, modificada en último lugar por la Orden de 9 de julio de 1990, en los términos que a continuación se exponen:

  1. Su apartado siete queda redactado del siguiente tenor:

    Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado veinticuatro del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, deberá suministrarse en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero), situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,5 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:

    Para ensayos de identificación (sólo el primer año):

    Cártamo: Un kilogramo de semilla sin tratar.

    Colza:

    a) Componentes hereditarios (líneas puras, polinizadores e híbridos simples fundacionales): 300 gramos de semilla sin tratar.

    b) Variedades comerciales híbridas y no híbridas: 1 kilogramo de semilla sin tratar y la semilla también sin tratar correspondiente a 50 plantas desgranadas con un mínimo de 200 semillas por planta, en bolsas separadas para cada planta.

    Girasol:

    a) Componentes hereditarios (híbridos simples y líneas puras C y R): 500 gramos de semilla sin tratar.

    b) Línea pura B (androestéril): 100 gramos de semilla sin tratar.

    c) Híbridos comerciales y...

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