SAP Huelva 71/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
ECLIES:APH:2004:305
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento:Apelación Civil 41/2004

Autos de: SEPARACION CONTENCIOSA (N) 666/2003

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 3)

SENTENCIA Nº 71

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio de separación matrimonial núm. 41/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandado DON Juan Enrique , siendo apelados la actora DOÑA Natalia y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 31 de octubre de 2.003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en esencia la demanda formulada por la representación procesal de Natalia contra Juan Enrique debo declarar y declaro la separación matrimonial entre los mencionados cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con ratificación de las medidas reguladoras contenidas en el auto de medidas provisionales, que se modifican en el sentido expuesto en el fundamento segundo, y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en primer lugar el régimen de visitas para que la menor esté con el padre desde la salida del colegio los días que corresponde la visita. Se justifica la regida a las 16 horas como expresa la juzgadora por evitar un excesivo cambio del lugar de comida durante la semana. Debe atenderse a tales razones, sin que tampoco el llevar y recoger a su hija a clase de inglés por la tarde signifique un impedimento en la relación paterno-filial.

SEGUNDO

Respecto a la cuantía de la pensión; frente a la dispuesta en la sentencia -270 euros incluyendo gastos escolares ordinarios- pretende se reduzca a 150'25 más cincuenta por...

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