STSJ Comunidad Valenciana 529/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2006:4198
Número de Recurso143/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución529/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación num. 143/02

Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 d'Elx

Recurso número 76/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 529 /2.006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Juan Climent Barberá

Don Rafael S. Manzana Laguarda

En la Ciudad de Valencia, a doce de Mayo de dos mil seis.-

VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 143/02, interpuesto contra la Sentencia num. 34/02, de 20/Febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 d'Elx , en el recurso contencioso-administrativo número 76/01; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelantes, las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS DIRECCION000 , DIRECCION001 Y DIRECCION002 y b) Como apelados, el AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA y la entidad DESARROLLO Y TECNOLOGÍA DE CENTROS VACACIONALES S.L; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo num. 76/01 interpuesto por el Procurador D. Miguel Martínez Hurtado, en representación de las Comunidades de Propietarios de los DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 , asistido del Letrado D. Juan Vives Cano, contra la desestimación por silencio negativo de la reclamación de fecha 30 de junio de 2000, sobre declaración de ilegalidad y nulidad de la licencia de obra concedida a la entidad Construcciones Cifuentes S.L., por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 28 de Mayo de 1998, en el expediente num. 491/98 SU/FCV, por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido".

SEGUNDO

Por las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LOS DIRECCION000 , DIRECCION001 Y DIRECCION002 , se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27/Febrero/03, en cuya fecha tuvo lugar, recayendo Sentencia num. 278/03 de 11/marzo, de este Tribunal, que desestimando el recurso de apelación confirmó la Sentencia de instancia.

CUARTO

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo num. 2145/03 , dictó Sentencia con fecha 16/Enero/06, declarando la nulidad de la anterior Sentencia, y retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la misma, a fin de que esta Sala resolviera sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto por las Comunidades recurrentes.

En cumplimiento de lo acordado por el Tribunal Constitucional, se señaló el día 3 de los corrientes como nueva fecha para deliberación y fallo del presente recurso de apelación.

QUINTO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal, en su Sentencia num. 278/03 , sostuvo la tesis, coincidente con la Sentencia de instancia, de que el escrito a través del cual las Comunidades de Propietarios recurrentes, solicitaron el 30/Junio/2000, ante el Ayuntamiento de Torrevieja, la nulidad de la licencia de obra concedida en 28/Mayo/1999 a la mercantil Construcciones Cifuentes SL, constituía un auténtico recurso de reposición frente al acto de concesión de la licencia, que debió entenderse desestimado una vez transcurrido el plazo de un mes sin resolver (art. 117 Ley 30/92 ); a partir de ese momento computaba el plazo de seis meses (art. 46.1 LJCA) para acudir a la vía jurisdiccional, que se excedió con creces, a la vista de la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo. La conclusión, pues, no pudo ser otra que la de declarar inadmisible el recurso, como asimismo había hecho el Juez de instancia.

La Sentencia adoptada por mayoría de sus miembros, por la Sala 2ª del Tribunal Constitucional, el 16/Enero/2006, entiende que se ha procedido a una interpretación del art. 46.1º LJCA que, aún siendo "razonada y no arbitraria", es restrictiva y rigurosa, primando la inactividad de la Administración que, en todo caso, tiene el deber de resolver de forma expresa, y vulnerando así el derecho de acceso a la jurisdicción, en su vertiente relativa a la obtención de una resolución de fondo.

En consecuencia, y por imperativo de lo establecido en el art. 164.1º CE y 5.1º LOPJ , este Tribunal debe dejar de lado cualquier referencia al maltrecho art. 46.1º LJCA , y resolver sin más la pretensión de fondo (art. 85.10 LJCA), partiendo de la premisa de que el recurso contencioso administrativo se interpuso dentro de plazo hábil. Analicemos, pues, las razones de fondo.

SEGUNDO

Las Comunidades de Propietarios recurrentes, siguiendo el relato de la demanda, se ubican sobre una parcela de 5.943 m2; los DIRECCION000 y DIRECCION001 se construyeron sobre una superficie de 3.084 m2 por la mercantil VAN SL (declaración de obra nueva de 17/Agosto/1978), y el DIRECCION002 , sobre una parcela de 2.000 m2 por la mercantil CONSTRUCCIONES CIFUENTES SL (Obra nueva de 15/Enero/81), quedando, pues, un resto de la parcela matriz de 857 m2. Esta última mercantil, sobre dicho sobrante, unido a un resto de parcela que es inexistente, ha obtenido del Ayuntamiento de Torrevieja, licencia para construir un edificio de 22 viviendas y locales; dicha licencia se habría concedido, a juicio de las recurrentes, partiendo de unas defectuosas mediciones, pues la ocupación máxima permitida en la manzana está totalmente edificada, ya que para su cálculo han de computarse los voladizos de los edificios; aunque no se realizara tal cómputo, el sobrante de ocupación máxima de la manzana es de 14,22 m2, insuficiente para obtener licencia de obra; por último, la constructora no sería tampoco propietaria de la totalidad de la manzana,...

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