Real Decreto 1900/1995, de 17 de Noviembre, por el Que Se Transfiere a la «Empresa Nacional Carbonifera del Sur, Sociedad Anonima» (Encasur), Las Zonas de Reserva Definitiva a Favor del Estado «Puertollano», de la Provincia de Ciudad Real; «Peñarroya-Belmez-Espiel», «Zona Este/Villaharta» y «Zona Oeste/Fuente-Obejuna», de la Provincia de Cordoba.

MarginalBOE-A-1995-26567
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

La nueva situación establecida por el Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de Derecho público, hace aconsejable que la explotación de los recursos de carbón que se lleva a efecto en las zonas de reserva definitiva a favor del Estado denominadas «Peñarroya-Belmez-Espiel», establecida por el Real Decreto 2447/1980, de 3 de octubre; «Puertollano», declarada por el Real Decreto 1020/1984, de 28 de marzo; «Zona este/Villaharta», establecida por el Real Decre to 1091/1995, de 23 de junio, y «Zona oeste/Fuente-Obejuna», declarada por el Real Decreto 1092/1995, de 23 de junio, que anteriormente estaban adjudicadas al Instituto Nacional de Industria, a través de la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima» (ENCASUR), se realicen por esta empresa nacional directamente.

Con tal finalidad, y en aplicación de lo establecido por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

Se transfiere a la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima» (ENCASUR), la adjudicación de las zonas de reserva definitiva a favor del Estado denominadas «Puertollano», de la provincia de Ciudad Real; «Peñarroya-Belmez-Espiel», «Zona este/Villaharta» y «Zona oeste/Fuente-Obejuna», de la provincia de Córdoba, para explotación de yacimientos de carbón y que fue aceptada por la citada «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima» (ENCASUR).

Artículo 2

Todas las demás condiciones establecidas en el Real Decreto 2447/1980, de 3 de octubre; Real Decreto 1020/1984, de 28 de marzo; Real Decreto 1091/1995, de 23 de junio, y en el Real Decreto 1092/1995, de 23 de junio, por los que se declararon las zonas de reserva definitiva a favor del Estado, siguen vigentes.

La empresa nacional adjudicataria deberá cumplir con todo lo establecido por la legislación minera vigente, así como de cualquier obligación derivada de los acuerdos anteriores con la Administración.

Dado en Madrid a 17 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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