Orden ITC/3298/2010, de 15 de diciembre, por la que se prorroga para 2011 la aplicación de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-19623
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, permite a los Estados miembros conceder ayudas a las empresas mineras del carbón dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, procedentes de sus unidades de producción.

En aplicación de ese reglamento, la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, cuya vigencia se vincula a dicha norma comunitaria.

La propuesta de Decisión del Consejo de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2010, 2010/0220 (NLE), relativa a la ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, expresamente prevé que ésta resultará aplicable a partir del 1 del enero de 2011. Ahora bien, las ayudas que se concedan a su amparo, destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción, deberán corresponder a empresas inscritas en un plan de cierre previamente establecido. Ello supone, necesariamente, la existencia de un periodo de transición desde que la norma sea publicada, aún cuando resulte aplicable desde enero.

Se hace necesario, en consecuencia, la constitución de un marco normativo que posibilite en ese periodo la concesión de este tipo de ayudas para el ejercicio de 2011 de modo que, entre la finalización del actual marco comunitario y la adopción del nuevo régimen que lo sustituya, no existan vacíos temporales que puedan condicionar de forma decisiva el funcionamiento y continuidad de la actividad minera de las empresas del sector. En caso contrario, el impacto de la crisis económica y las especiales circunstancias del mercado de generación eléctrica, incapaz de absorber la producción de carbón, abocaría a las empresas mineras a un cierre inmediato y repentino, con graves repercusiones sociales y regionales, sobre el empleo y el mercado de trabajo, que incidirían directamente en el desarrollo económico y en el bienestar social de las zonas afectadas.

En este contexto, a fin de facilitar la supervivencia de las empresas y el mantenimiento del empleo en las regiones del sector, resulta conveniente prorrogar para el ejercicio de 2011 el régimen de ayudas regulado en la referida Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, condicionándolo al cumplimiento de la normativa comunitaria que se apruebe y a la observancia...

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