ORDEN de 19 de octubre de 1998 por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-24766
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de octubre de 1998 por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras.

En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo por el Ministerio de Industria y Energía. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley.

La aplicación de los planes de modernización, reestructuración y racionalización y de los de reducción de actividad puede llevar consigo reducciones de capacidad en las empresas mineras situadas en la zona habitual de adquisición de carbón de una central térmica, que no coincidan con los compromisos de compra de las centrales. Es necesario establecer un sistema de compensación para las empresas eléctricas que puedan precisar transportar carbón desde la zona de influencia clásica de una central a otra central diferente. La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas destinadas a esta compensación.

A efectos de esta Orden, 'cuenca minera' es el área geográfica y geológica de la que proceden las producciones de carbón suministradas históricamente, por motivos de su proximidad, a una central térmica mediante contratos de suministro y pudiendo presentarse desequilibrios entre la producción de una cuenca y la demanda de la central sita en su proximidad, que normalmente están equilibradas, se origina la necesidad de transportar carbón entre una central y una cuenca alejada de su área de influencia.

Este transporte tiene un coste suplementario para cuya compensación se crean estas ayudas a los intercambios de carbón entre cuencas. Se compensará a las empresas eléctricas por el coste de transporte de carbones entre cuencas y centrales distintas de las de influencia tradicional, que se hagan, previa aprobación del Ministerio de Industria y Energía, por motivos de equilibrar las reducciones de capacidad de producción minera con adquisiciones contratadas que efectúen las empresas eléctricas.

Por otra parte, y dado que históricamente los productores de carbón de la cuenca de Mequinenza vienen percibiendo, en virtud de su ubicación muy alejada de las centrales térmicas consumidoras, una compensación por el transporte del citado carbón, sigue siendo necesaria la compensación del coste de este transporte para que las centrales térmicas puedan adquirir el carbón de Mequinenza en condiciones económicas tales que permitan su explotación. Este mismo caso se da entre determinadas producciones de la cuenca de Fabero y del norte de León, excedentarias en producción, y la central de Guardo, sita en la provincia de Palencia, y cuya zona de influencia no produce el carbón que esta central consume.

En previsión de estas circunstancias la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, consigna en el Programa 741F, partida 4.7.3 del Organismo 20.101. Instituto para la...

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