DECRETO 316/2007, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales, destinadas a las asociaciones de criadores de razas ganaderas puras y la convocatoria de las ayudas para el año 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO 316/2007,de 26 de octubre,por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales,destinadas a las asociaciones de criadores de razas ganaderas puras y la convocatoria de las ayudas para el año 2007.

Considerando que, entre los objetivos del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 figura la conservación de recursos genéticos de raza pura.

Teniendo en cuenta que nuestra Comunidad Autónoma está integrada por un gran número de razas autóctonas, es necesario el incremento de la pureza racial y el fomento de su selección, (incluyendo la mejora del medio ambiente y el medio rural), a través de la conservación de estos recursos genéticos, tal como se contempla en el apartado 5 del artículo 39 del Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establece la catalogación de las razas bovina, ovina, caprina, porcina, equina y asnal, según se consideren originarias de España o hayan sido introducidas en este país, fundamentalmente en el siglo pasado, formando parte del patrimonio ganadero español.

Dado que, en las últimas décadas, se han puesto en peligro muchas razas ganaderas autóctonas, llegando incluso a la desaparición de algunas de ellas, el Real Decreto hace una referencia especial a las autóctonas, subdividiéndolas en razas autóctonas de fomento y protección especial.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 55 y 56, de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura, estableciendo la prioridad de la Administración Autonómica en la colaboración con las Asociaciones de Criadores, subvencionando la gestión y control de los Libros de Registro Genealógico de aquéllas razas que sean de principal implantación en Extremadura; así como, el fomento de la difusión de las cualidades genéticas de los animales mejorantes a la ganadería de la región.

Siendo necesario establecer las actuaciones que permitan un desarrollo sostenible de los animales criados en pureza y su utilización racional, así como la creación de líneas de ayuda que tengan en consideración las particularidades y necesidades para el mantenimiento de estos recursos ganaderos, como instrumento fundamental para su recuperación y mejora. Entre estas actuaciones, es necesario proceder a la inclusión de aquellas otras razas que, no siendo originarias de España, han sido incorporadas plenamente al patrimonio ganadero español, contribuyendo al incremento del potencial productivo de los sistemas de producción ganadera, por lo que es conveniente su apoyo a fin de que sean también conservadas.

Procede regular, dentro del marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, las ayudas relacionadas con el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, financiadas por el FEADER, con el fin de aumentar los censos de ganado criado en pureza, a través del mantenimiento, conservación y mejora genética de estas razas. Teniendo como objetivo la obtención de productos de elevada calidad procedentes del ecosistema de la dehesa.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las líneas de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales, destinadas a las asociaciones de criadores de razas ganaderas puras, que establezcan programas para la conservación de recursos genéticos animales y para la mejora de la calidad genética de los mismos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Se entenderá por razas autóctonas españolas las que se han originado en España, catalogándose como razas de fomento aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión y, como razas de protección especial, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a los efectos por la Unión Europea y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O.).

  2. Se entenderá por razas españolas, aquellas que se han incorporado al patrimonio ganadero español, con más de veinte años en nuestro país, con genealogía y controles de rendimiento conocidos y que poseen un número de reproductoras censado que permite desarrollar un programa de mejora.

  3. A los efectos de este Decreto se consideran:

  1. Razas autóctonas de fomento, las que disponen de mayor implantación en Extremadura y que se indican a continuación:

    Especie bovina: retinta, avileña negra ibérica.

    Especie ovina: raza merina.

    Especie porcina: raza porcina ibérica y sus estirpes.

  2. Razas autóctonas de protección especial, aquellas que actualmente están en peligro de extinción y disponen de censos mayoritarios localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que por su importancia son las que se citan a continuación:

    Especie ovina: merina (variedad negra).

    Especie caprina: verata, retinta y serrana.

    Especie bovina: blanca cacereña y berrenda.

    Especie porcina: raza ibérica extirpe torbiscal y lampiña.

  3. Razas españolas, las que poseen una especial influencia, al ser utilizadas por disponer de censos mayoritarios, en cruzamiento en pureza o en cruce de producción con las indicadas en los apartados anteriores:

    Especie bovina: razas charolesa, limusina, y Blonde de Aquitaine.

    Especie ovina: raza merino precoz, Ille de France, fleischschaf, berrinchón du cher.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas previstas en el presente Decreto las organizaciones o asociaciones de criadores de razas ganaderas puras que carezcan de ánimo de lucro y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Los ganaderos pertenecientes a dichas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.

  3. Estar en posesión del libro de registro de explotación correspondiente a la especie ganadera de que se trate, actualizado a la fecha de la solicitud.

  4. Tener los animales de su explotación inscritos en los respectivos libros genealógicos de las razas especificadas en el artículo 2.

  5. Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones de criadores relacionadas con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos y/o para las pruebas relacionadas con las determinaciones genéticas y control de rendimiento del ganado.

Artículo 4 Líneas de ayudas.

Las líneas de ayudas para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, son las que se citan a continuación.

1) Creación y mantenimiento de libros genealógicos.

2) Pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado.

Artículo 5 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos subvencionables de la actividad 'Creación y Mantenimiento de libros genealógicos', son los siguientes:

    1. Local u oficina para la gestión de la conservación de los recursos genéticos incluyendo:

      El alquiler, o arrendamiento financiero del local u oficina o amortización referida a capitales ajenos destinados a la adquisición del inmueble por un importe máximo de 10.000 euros al año. La amortización contable del local ya pagado por el beneficiario de la ayuda deberá ser en las condiciones establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

      Los gastos corrientes: luz, agua, teléfono, limpieza, seguridad, seguros, cuota comunidad y cualquier otro gasto para el funcionamiento, de los locales especificados en el párrafo anterior.

      Adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR