Real Decreto 564/1993, de 16 de abril, sobre presencia de la letra «Ñ» y demás caracteres específicos del idioma castellano en los teclados de determinados aparatos de funcionamiento mecánico, eléctrico o electrónico que se utilicen para la escritura.

MarginalBOE-A-1993-10532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Los artículos 3 y 46 de la Constitución encomiendan a los poderes públicos que garanticen la protección y conservación de la lengua castellana como patrimonio cultural de España. A su vez, el artículo 149.2 de la norma fundamental configura como deber y atribución del Estado el servicio de la cultura.

Tales disposiciones justifican el presente Real Decreto mediante el cual se exige la presencia de los caracteres específicos del idioma castellano en los teclados de los diversos aparatos que se utilizan para la escritura y que se ponen a disposición del público. Con ello se asegura la correcta expresión escrita de dicha lengua.

La medida contribuye, además, al mantenimiento de la identidad de la lengua oficial del Estado en consonancia con los principios del Derecho comunitario que proclaman el , el respeto a , así como el de los mismos, que se encuentran recogidos en el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992.

Por otra parte, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, prevé en su artículo 2, como derecho básico de los mismos, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, lo que impone, asimismo, la presencia en los aparatos mencionados de los referidos caracteres.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único

Todos los aparatos de funcionamiento mecánico, eléctrico o electrónico, que se utilicen para la escritura, grabación, impresión, retransmisión de información y transmisión de datos, y que se vendan en España, deberán incorporar la letra y los signos de apertura de interrogación y de exclamación.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 16 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ

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