Orden PRE/2407/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican las características de las operaciones de préstamo a suscribir con entidades locales previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, aprobadas mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 7 de noviembre de 2013.

MarginalBOE-A-2013-13514
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de noviembre de 2013, ha aprobado el Acuerdo sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Estimando de interés la difusión del mismo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las características principales de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, con el texto que figura como anexo de esta Orden.

Madrid, 23 de diciembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Características principales de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores

Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.

Las Entidades Locales mencionadas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las mancomunidades de municipios respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de disolución.

Los consorcios cuya composición sea íntegramente local y respecto de los que no se haya iniciado un procedimiento de disolución.

Las Entidades Locales de País Vasco y Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado, previa suscripción del correspondiente Convenio entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda.

A estos efectos, se entenderá por Entidad Local, la Administración de la Entidad Local y el resto de Entidades, organismos y entes dependientes de aquélla incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

Segunda. Financiación máxima por entidad local.

El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad a 31 de mayo de 2013, en los términos del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la...

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