Don Manuel Sánchez Carabel, Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña.

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Don Manuel Sánchez Carabel, Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña.

Hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que, ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones administrativas de deudas a la Seguridad Social emitidas contra ellos por encontrarse en la situación de ausencia, ignorado paradero o haber rehusado la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación de acuerdo con los siguientes plazos:

  1. En caso de tratarse de reclamaciones administrativas de deudas por cuotas:

    -Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

    -Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

  2. En caso de tratarse de actas de liquidación de cuotas y de reclamaciones de deuda por acta de infracción:

    -Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

    Se previene de que caso de no obrar así, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos correspondientes.

    Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán interponer recurso ordinario, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, en cuyo caso el importe de la deuda que figure fijado en la resolución administrativa recaída, deberá abonarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se notifique dicha resolución, incidiéndose automáticamente, en otro supuesto, en la situación de apremio.

    Todo ello conforme a los siguientes preceptos:

    -Artículos 59.4 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-1992).

    -Artículos 27, 28 30 y 31 de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29-6-1994), según las nuevas redacciones dadas por los artículos 29.4 y 5 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y...

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