ORDEN de 24 de julio de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio 2007 de las ayudas previstas en los Capítulos IV, Secciones 1.ª y 3.ª, y V del Decreto 67/2004, de 6 de abril, de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Con fecha 29 de junio de 2004 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 122 el Decreto 67/2004, de 6 de abril, de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas, que tiene por objeto el establecimiento del régimen de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y sus productos transformados, que fue modificado por Decreto 413/2005, de 13 de diciembre, publicado en el BOPV n.º 248, de 30 de diciembre de 2005.

El artículo 6 del Decreto 67/2004, de 6 de abril, establece que anualmente, por Orden del Consejero, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, se entenderán presentados dentro de plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado de forma previa a la publicación de la Orden, siempre que sea dentro del ejercicio correspondiente. En dicha convocatoria se deberán establecer, entre otros extremos, además del plazo de presentación de solicitudes, las líneas de ayuda a subvencionar, la dotación global máxima destinada a la financiación de las ayudas, los criterios objetivos elegidos, de entre los recogidos en los sectores e inversiones regulados en el citado Decreto, para poder cuantificar las ayudas, la ponderación de los criterios objetivos de determinación de la cuantía de las ayudas así como, para las ayudas reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo IV, Capítulo V y Capítulo VII, el porcentaje a subvencionar para cada línea de ayudas.

Para el ejercicio 2007-2013, el marco comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que establece como objetivo principal el desarrollo sostenible de la política pesquera común, el cual puede lograrse a través de una multifinanciación comunitaria centrada en las prioridades pertinentes enumeradas en el Reglamento.

Este Reglamento viene a sustituir al Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, que queda derogado a partir del 1 de enero de 2007, y crea asimismo un nuevo Fondo Comunitario llamado Fondo Europeo de Pesca, desapareciendo el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP), siendo una de las novedades de este nuevo Reglamento el establecimiento de Ejes prioritarios de ayuda. A pesar de que el IFOP finalizó en el 2006, la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos financiados con estos fondos comprende hasta el 31 de diciembre de 2008, por lo que es posible imputar determinadas ayudas IFOP durante los años 2007 y 2008, siempre y cuando se tengan fondos de dicho Instrumento Financiero sin ejecutar en su totalidad, lo que ocurre en las líneas del Capítulo IV, Sección 1.ª - Paralización definitiva, y Sección 3.ª, artículo 54.d), y...

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