Orden de 27 de marzo de 1992 por la que se desarrolla la sección primera del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, sobre el arrendamiento de vehículos sin conductor.

MarginalBOE-A-1992-7719
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, regula en su título IV, entre las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, el arrendamiento de vehículos, que había sido objeto del Real Decreto 262/1987, de 13 de febrero, y de la Orden de 30 de diciembre de 1988.

Aprobado el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, el capítulo IV de su título V desarrolla las normas de la Ley en esa materia, distinguiendo el arrendamiento de vehículos sin conductor y el de vehículos con conductor, y recogiendo la generalidad de las normas contenidas en el antes citado Real Decreto 262/1987, de 13 de febrero. De ahí que sea necesario ahora adaptar el contenido de la Orden de 30 de diciembre de 1988 a la nueva regulación contenida en el Reglamento.

Se procede así a desarrollar los requisitos exigibles para optar al otorgamiento de las autorizaciones de arrendamientos de vehículos sin conductor, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 42, 174 y 175 del Reglamento; los plazos y procedimiento para la realización del visado de las autorizaciones, conforme a lo previsto en los artículos 45.1 y 46; las previsiones que en relación con el contrato de arrendamiento de vehículos sin conductor se contienen en el artículo 176, y se establecen las oportunas determinaciones en relación con lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179, en orden a la utilización de vehículos arrendados sin conductor para la realización de transportes.

En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispongo:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 21

Autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor

Artículo 1

Obligatoriedad de la autorización. Para el ejercicio de la actividad de arrendamiento sin conductor de vehículos automóviles de más de tres ruedas será necesario contar con una autorización administrativa, referida a cada vehículo, que habilite específicamente para la realización de dicha actividad.

Art. 2 Organo competente sobre las autorizaciones

La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior corresponderá al órgano estatal o autonómico que, directamente o por delegación, tuviera atribuida la competencia para la expedición de las autorizaciones de transporte para vehículos domiciliados en el mismo lugar en que lo esté el vehículo que se pretenda dedicar a la actividad de arrendamiento sin conductor.

Art. 3 Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones

Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor será necesario acreditar ante el órgano competente los siguientes requisitos:

  1. Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes; o bien persona jurídica, debiendo revestir en ese caso la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.

    No obstante, cuando se produzca el fallecimiento del anterior titular sus herederos podrán subrogarse de forma conjunta en las correspondientes autorizaciones por un plazo máximo de dos años, transcurrido el cual, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberán cumplirse las condiciones previstas en el párrafo anterior.

  2. Tener la nacionalidad española, o bien la de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

  3. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.

  4. Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas por la legislación correspondiente.

  5. Disponer de, al menos, un local u oficina en el municipio en que se encuentren los vehículos dedicado exclusivamente a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, con nombre o título registrado y abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales u oficinas.

  6. Disponer del número mínimo de vehículos determinado en el artículo siguiente dedicados a la actividad de arrendamiento sin conductor en cada uno de los municipios en que se tenga abierto un local u oficina.

  7. Suscribir un seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros por los daños y perjuicios que se deriven del uso y circulación del vehículo al que se haya de referir la autorización.

Art. 4 Número mínimo de vehículos

Las Empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor habrán de disponer en todo momento, bien en propiedad o en arrendamiento financiero tipo , en cada uno de los municipios en que tengan domiciliadas autorizaciones, del siguiente número mínimo de vehículos:

  1. Cinco vehículos, cuando la Empresa se dedique al arrendamiento de autobuses.

  2. Cinco vehículos, cuando la Empresa se dedique al arrendamiento de vehículos de mercancías o mixtos de más de dos toneladas métricas de peso máximo autorizado, computándose a tal efecto, en su caso, unos y otros de forma conjunta.

  3. Diez vehículos, cuando la Empresa se dedique al arrendamiento de turismos o de vehículos de mercancías o mixtos de hasta dos toneladas métricas de peso máximo autorizado, computándose a tal efecto, en su caso, unos y otros de forma conjunta. Este número mínimo se elevará a 20, cuando las autorizaciones se encuentren residenciadas en un municipio de más de 500.000 habitantes de derecho, reduciéndose, por el contrario, a cinco cuando las autorizaciones estén residenciadas en un municipio de menos de 10.000 habitantes de derecho.

Art. 5 Antiguedad de los vehículos

El vehículo al que haya de referirse una autorización de arrendamiento sin conductor no podrá tener una antiguedad inicial superior a cinco años, contados desde su primera matriculación. No obstante, se admitirá que dicho vehículo supere la citada antiguedad inicial siempre que sea más moderno que aquel al que estaba referida otra autorización de arrendamiento sin conductor del mismo titular que haya quedado sin efecto por aplicación de las causas previstas en esta Orden, en el plazo de los seis meses anteriores a la solicitud y vaya a ser sustituida por la nueva que se solicita.

Los vehículos a los que hacen referencia los apartados a) y b) del artículo anterior no podrán continuar dedicándose a la actividad de arrendamiento sin conductor a partir de la fecha en que alcancen la antiguedad de diez años, contados desde su primera matriculación.

Art. 6

Solicitud de las autorizaciones. Para la obtención por primera vez de autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor, la Empresa solicitante habrá de presentar ante el órgano competente el correspondiente impreso oficial normalizado de solicitud debidamente cumplimentado, acompañado del original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

  1. En relación con la Empresa solicitante:

    1. Documento nacional de identidad en vigor, o cuando el solicitante fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen, o bien el pasaporte; así como, en todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.

      Cuando el solicitante fuera una persona jurídica deberá presentar copia autorizada del documento de constitución en el que conste que su objeto sea el de realizar la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, así como su tarjeta de identificación fiscal y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda.

    2. Justificante de la afiliación en situación de alta de la Empresa en el régimen de la Seguridad Social, así como certificación de hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes o, en su caso, certificación del aplazamiento de pago, expedidas por el órgano competente de la Seguridad Social.

    3. Licencia municipal de apertura del correspondiente local u oficina en el que la Empresa ejerza su actividad.

    4. Declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionado o de las retenciones a cuenta de los mismos, y del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyos plazos reglamentarios de presentación hubiesen vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

      Dicha documentación podrá ser sustituida por una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativa del cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones en relación con los mencionados impuestos durante el período señalado en el párrafo anterior.

    5. Justificante de haber constituido la correspondiente fianza en los términos previstos en esta Orden.

  2. En relación con cada una de las autorizaciones que se pretenda obtener:

    1. Permiso de circulación del vehículo al que se pretende referir la autorización, en el que conste el destino de aquél a la actividad de arrendamiento.

    2. Ficha de inspección técnica del vehículo en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido.

    3. Justificante de la suscripción del seguro previsto en el apartado g) del artículo 3.

    4. Justificante de estar dado de alta y al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Para la obtención de sucesivas autorizaciones ante un determinado órgano administrativo que ya hubiese otorgado a la Empresa solicitante otras autorizaciones en vigor, bastará con la prestación del impreso oficial de solicitud acompañado de la documentación...

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