Capítulo 2. Medidas penales alternativas: definición y objetivos

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CAPÍTULO 2. MEDIDAS PENALES ALTERNATIVAS: DEFINICIÓN Y
OBJETIVOS
A nivel internacional, las normativas de los diferentes países donde existen
las medidas penales alternativas, coinciden en su denición. Se trata de una sanción
en respuesta a la comisión de un delito que se cumple fuera de la prisión (Fulham,
2019).
Más especícamente, en el ámbito europeo, las European Rules on
Community Sanctions and Measures (1992, p. 11) las dene como:
“Medidas y sanciones que mantienen al delincuente en la comunidad
e implican alguna restricción de su libertad mediante la imposición
de condiciones y/u obligaciones, las cuales son implementadas por
organismos designados en la ley para tal efecto. El término designa
cualquier sanción impuesta por un tribunal o un juez, incluidas las formas
de hacer cumplir una sentencia de prisión fuera del establecimiento
penitenciario.”
Las sanciones monetarias o multas no están incluidas dentro de esta
denición, aunque si estas implicaran supervisión o control para asegurar su
implementación sí que se incluirían.
Dentro de esta normativa europea sobre las medidas penales alternativas
destacan diferentes principios. En primer lugar, está el principio de individualización
que se entiende como el equilibrio entre el acto ilícito cometido y la respuesta penal
y también la personalidad y las capacidades de la persona infractora. En segundo
lugar, se hace mucha alusión al hecho que el objetivo esencial es tratar al delincuente
con respeto y como una persona responsable (1992, Regla 55). En tercer lugar y
con tal de conseguir estos objetivos, está la supervisión y el control que se deben
ejercer sobre la persona penada durante el cumplimiento de la medida.
Otra cuestión a destacar es que dicha normativa no hace alusión especíca
alguna a las mujeres penadas. Sí llama la atención que cuando se hace alusión al
Crsitina Vasilescu
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género femenino es en la Regla 13 para decir que “para ser breves, las reglas
solo harán uso del género masculino. El género femenino siempre se tendrá
que entender dentro del masculino” (1992, Regla 13). Aunque sea solo por el
discurso, ya se puede percibir la falta de perspectiva de género dentro de una
normativa europea sobre la ejecución de medidas penales alternativas.
A un nivel más especíco, en Cataluña, el Departamento de Justicia y de
Medidas Penales Alternativas de Cataluña (2020) las dene como:
“Medidas que se cumplen en la comunidad y que comportan
algún tipo de actividad en benecio de la sociedad, o algún tipo de
tratamiento o intervención dirigida a la persona penada y a las causas
que motivaron su delito, todo para dar al acto ilícito cometido una
respuesta menos aictiva que la pena de prisión.”
En Cataluña, es importante señalar que las medidas penales alternativas
se rigen por cuatro principios esenciales: control de la ejecución de la medida
impuesta, apoyo socioeducativo a la persona penada, compromiso de aceptación
y participación de la persona al cumplimiento de las diferentes reglas de conducta
y/u obligaciones y por último, la participación activa de la comunidad y otros
miembros importantes para la persona que tiene que cumplir una medida.
Entre los objetivos se reejan algunas teorías sobre la nalidad de la
pena. En primer lugar, la retribución, puesto que, si la persona ha cometido un
delito, en la mayoría de ocasiones tendrá que realizar como castigo trabajos en
benecio de la comunidad (en adelante TBC) sin remuneración alguna, como
también programas formativos o tratamientos, como castigo. En segundo lugar,
la prevención general y especial, siempre que la medida impuesta se encuentre
relacionada con el delito cometido para abordar las causas que lo motivaron
y reducir el riesgo de reincidencia. En tercer y último lugar, está la nalidad
socioeducativa de la medida que parte del reconocimiento de que la persona debe
poder conciliar su vida socio familiar y laboral con las obligaciones penales que
tenga impuestas.
Otra característica esencial del Servicio de Medidas Penales Alternativas
catalán es la gura de la persona Delegada de Ejecución de Medidas. Los DEM
se distribuyen por todo el territorio catalán y se encargan de informar de forma
periódica de la evolución de la ejecución de la medida al órgano judicial. De
forma periódica también suelen realizar entrevistas con las personas usuarias y
si se diera el caso de que la persona cumple diferentes obligaciones o reglas de
conducta, estos profesionales también contactan con las personas supervisoras

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