SAP Barcelona 316/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2005:5851
Número de Recurso919/2004
Número de Resolución316/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHOD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 919/2004-C

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO MENOR CUANTIA Nº 349/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 316/2005

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 349/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de CAGISCA, S.L. representada por la Procuradora Dª. Francisca Bordell Sarro, contra Dª. Montserrat y D. Oscar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por las Procuradora de los Tribunales Sra. Tresserras Torrent en representación de la mercantil Cagisca, S.L., debo condenar y condeno a D. Oscar, al pago a la parte actora de la suma de 15.000.000 pesetas, o su equivalente, 90.151,82 euros, así como, sobre dicha cantidad, un interés igual al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda; y que, desestimando el resto de las pretensiones ejercitadas por la actora, debo absolver y absuelvo a D. Oscar y a Dª. Montserrat, de dichos pedimentos; todo ello sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Mayo de 2005.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ataca en el litigio la eficacia de las capitulaciones matrimoniales que los demandados celebraron mediante escritura de 21 de octubre de 1999, así como la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales que efectuaron en otra escritura de la misma fecha. El fundamento de dicho ataque es que ambos negocios jurídicos tuvieron por finalidad sustraer el bien inmueble que integraba la sociedad de gananciales al pago de la deuda que mantenía el demandado señor Oscar con la demandante. Como consecuencia de ello, los actos en cuestión estaban exentos de causa (luego eran inexistentes), o bien, de tenerla, era ilícita (consistía en el designio de evitar la ejecución del crédito de la demandante). Subsidiariamente se ha solicitado la rescisión por fraude de la acreedora demandante.

El Juzgado estimó la petición de condena del demandado señor Oscar al pago de 15 millones de pesetas, pero rechazó las relativas a la ineficacia de los negocios jurídicos de que se ha hecho mención. La sentencia echa en falta la aportación de las escrituras públicas en que se contienen los negocios jurídicos impugnados, lo que impide tener conocimiento del total contenido de los pactos de las partes para poder concluir si existió el propósito defraudatorio de que se acusa a los demandados. También aduce la Juez de Primera Instancia que no se ha probado que lo atribuido al marido en la escritura de capitulaciones carezca de relevancia económica. Respecto a la pretensión rescisoria indica la sentencia que, además de la insuficiencia probatoria respecto al propósito defraudatorio, no concurre el requisito de que el acreedor carezca de todo otro medio de obtener el pago de la deuda, entendiendo que, habiendo sido contraída por el marido constante la sociedad de gananciales, era una deuda ganancial, de manera que la liquidación de dicho régimen matrimonial no podía perjudicar a la acreedora, conforme a lo establecido en el artículo 1.317 del Código Civil.

No compartimos los razonamientos de la Juez de la primera instancia.

SEGUNDO

Nos parece evidente que los demandados persiguieron evitar que la parte demandante ejecutara su crédito sobre la vivienda a que se refiere el litigio, a cuyo efecto se liquidó la sociedad de gananciales y se transfirió a la señora Montserrat el principal o único activo existente.

Resulta obvio que no hay prueba directa de esa intención, como no la hay casi nunca en estos casos. Pero la cronología de los hechos, la realidad indudable de la deuda asumida por el señor Oscar, la falta de toda otra motivación conocida para que los demandados actuasen como actuaron, así como la completa insustancialidad de los bienes atribuidos al marido en la liquidación, conducen a la...

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