STSJ Andalucía 296/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2007:1854
Número de Recurso272/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución296/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

296/2007

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 272/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Flor, mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por el procurador don José Luis Arredondo Prieto y dirigido por el letrado don Julio Rubio de Rueda; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 30 de noviembre de 2004 recaído en reclamación económico administrativa NUM000, por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada contra liquidación provisional girada por la Administración de la A.E.A.T de Humberto por el IRPF del ejercicio 2001, por importe de 6.320'73 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos que determinan la liquidación, el órgano de gestión procede a elevar la base, en el concepto rendimientos de capital mobiliario, por los intereses derivados de seis cuentas bancarias en la "La Caixa" y BSCH, en las que aparece como titular la aquí actora.

La actora al formular sus alegaciones en trámite de audiencia tras la comunicación de la propuesta de liquidación, señala que, aunque es cierto que las cuentas figuran a su nombre, la titular de las cuentas es la compañía "Encaje del...

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