Resolución del Capitán Marítimo de Bilbao, de 7 de agosto de 2013, por la que se declara prohibida a la navegacion la zona de concesion de Bimepsa.

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Fomento

Resolución del Capitán Marítimo de Bilbao, de 7 de agosto de 2013, por la que se declara prohibida a la navegacion la zona de concesion de Bimepsa.

Secretaría General de Transportes (Dirección General de la Marina Mercante. Capitanía Marítima de Bilbao).-Con fecha 6 de febrero de 2013 fue otorgada concesión de 5.406,140 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre a Biscay Marine Energy Platform, S.A. (BIMEPSA) con destino a la instalación de una infraestructura de investigación de energías marinas Biscay Marine Energy Platform (BIMEP), ubicada frente a la costa de Armintza, TM Lemoiz (Bizkaia), de acuerdo con una serie de condiciones y prescripciones.

Entre las condiciones de la citado concesión figuran, entre otras, que dada la afección a tráfico marítimo y a las condiciones de navegación en la zona, el área comprendida en el proyecto debe considerarse como «zona de navegación prohibida», lo que supone que tan solo pueden adentrarse en la zona los barcos y elementos participantes en el proyecto, debiendo velar el concesionario por asegurarse de hacer cumplir tal condición de zona de navegación prohibida e impedir el acceso a la misma de cualquier embarcación ajena al proyecto.

Asimismo se exige contar en la zona con un buque cuyas características, condiciones y régimen de disponibilidad se especifican en la propios términos de la concesión.

Con fecha 2 de agosto de 2013, BIMEP comunica mediante escrito a la Capitanía Marítima de Bilbao que las labores de instalación del balizamiento de la zona objeto de la concesión darán comienzo en la semana del día 19 de agosto, mientras que las obras de instalación del cable submarino se iniciarán en la semana del día 26 del mismo mes.

Por ello, este Capitán Marítimo de Bilbao, en virtud de las funciones a él asignadas en el artículo 266 4.b del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,

RESUELVE:

Declarar como zona de navegación prohibida toda aquella comprendida en la concesión otorgada a BIMEPSA, según las coordenadas contempladas en el anexo de esta Resolución, a partir del 19 de agosto de 2013, debiendo el concesionario velar para que, con carácter previo a cualquier instalación, incluido el balizamiento, se realicen las comunicaciones a los diversos órganos competentes, se inserten en las correspondientes cartas de navegación y se publiquen en los avisos a los...

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