Capacidad en el juramento necesario

AutorAntonio Villanueva Martínez
CargoDoctorando de Derecho Romano por la Universidad de Vigo
Páginas81-104
Capacidad en el juramento necesario 81
RJUAM, n.º 42, 2020-II, pp. 81-104ISSN: 1575-720-X
CAPACIDAD EN EL JURAMENTO NECESARIO*
CAPACITY IN THE NECESSARY OATH
A V M**
Resumen: El juramento necesario era un medio para la fi nalización del proceso en el proceso
romano. Como institución jurídica-procesal dispositiva de la pretensión, cabe preguntarse si to-
dos podían acceder a este recurso, o bien se exigía una determinada capacidad de obrar. En este
artículo sostendremos que, mientras que la capacidad para prestar el juramento es universal, la
capacidad para ofrecer/referir/remitir el juramento está limitada.
Palabras clave: juramento necesario; capacidad; personas in potestate; mujer.
Abstract: The necessary oath was a means for the completion of the process in the Roman process.
As a legal-procedural institution disposing of the claim, it may be asked whether this remedy was
available to all, or whether a certain capacity to act was required. In this article, we will argue that
while the capacity to take the oath is universal, the ability to o er/refer/exempt the oath is limited.
Key words: necessary oath; capacity; people in potestate; woman.
S: I. CAPACIDAD PARA PRESTAR EL JURAMENTO Y CAPACIDAD PARA DE-
FERIR/ REFERIR/ REMITIR EL JURAMENTO; 1. Capacidad para prestar el juramento;
2. Capacidad para deferir/ referir/ remitir el juramento; II. CAPACIDAD PARA DEFERIR/
REFERIR/ REMITIR EL JURAMENTO DEL ESCLAVO Y DEL FILIUS FAMILIAS; III.
CAPACIDAD DE LA MUJER; IV. CONCLUSIONES; V. BIBLIOGRAFÍA.
I. CAPACIDAD1 PARA PRESTAR EL JURAMENTO Y CAPACIDAD PARA
DEFERIR/ REFERIR/ REMITIR2 EL JURAMENTO
Como medio de fi nalización del proceso, el juramento necesario podría considerarse
una institución jurídica a la sola disposición de quienes tengan capacidad general de actuar
* https://doi.org/10.15366/rjuam2020.42.003
Fecha de recepción: 14 de mayo de 2020
Fecha de aceptación: 30 de junio de 2020
** Doctorando de Derecho Romano por la Universidad de Vigo. Correo electrónico: avillanueva@uvigo.es
1 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., «Capacidad. Discapacidad. Incapacidad. Incapacitación», Revista de
Derecho de la UNED, núm. 9, 2011, pp. 83 y ss. que traza brillantemente el concepto y los orígenes romanos
del instituto de la capacidad, que acogemos plenamente.
2 Deferir (deferre) es el término técnico para referirse al ofrecimiento del juramento, y se empleará
indistintamente junto a «ofrecer»; referir (referre) es el término técnico relativo a devolver la posibilidad de
jurar; y remitir (remittere) es la palabra técnica que aparece en las fuentes sobre la facultad de dispensar la
prestación juramento ante la sola voluntad de prestarlo.
ANTONIO VILLANUEVA MARTÍNEZ
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en el proceso, esto es, los varones mayores de veinticinco años que, fuera del proceso, tienen
plena capacidad de obrar.
No obstante, la existencia de textos en el Digesto relativos a la edad o el sexo en ma-
teria de juramento, exige analizar y determinar quiénes han podido recurrir a este medio
de conclusión de la controversia, sobre todo si, como veremos, las fuentes no son claras a
este respecto.
1. Capacidad para prestar el juramento
Si nos fi jamos en las fuentes y, en concreto, en D. 12.2.26 y D. 12.2.23, podríamos
concluir que la capacidad para prestar juramento es universal o, dicho de otro modo, no
cabría hablar de una capacidad concreta para prestar el juramento, o de unos requisitos
explícitos que otorguen la facultad necesaria para poder participar activamente en el
mismo.
D. 12.2.26 (Paulus libro 18 ad edictum): Paulus libro 18 ad edictum. pr. Qui
iurasse dicitur nihil refert cuius sexus aetatisve sit: omni enim modo custodiri
debet iusiurandum adversus eum, qui contentus eo cum deferret fuit: quamvis
pupillus non videatur peierare, quia sciens fallere non videatur.
Dice este párrafo que no importa la edad o el sexo del que diga que ha jurado: en todo
caso, debe observarse el juramento contra el que lo ha ofrecido al pupilo, porque se ha
cumplido su solicitud. Añade que el pupilo no incurre el perjurio porque no puede engañar
a sabiendas. Por tanto, todos pueden prestar el juramento necesario3.
También en D. 12.2.23 parece que la capacidad para prestar el juramento necesario
no está limitada.
D. 12.2.23 (Ulpianus libro 26 ad edictum): Si servus iuraverit dominum dare non
oportere, exceptio domino indulgenda est sibique adversarius imputabit, qui servo
detulit iusiurandum.
De acuerdo con este fragmento, si el siervo juró que el dueño «dare non oportere»,
esto es, que no debe dar, se le debe dar al dueño una excepción, y el juramento se le impu-
tará a quien ofreció el juramento al esclavo. En consecuencia, el esclavo puede prestar el
juramento, y las responsabilidades derivadas del tal juramento no perjudicarán al dueño del
esclavo, sino a quien lo ha ofrecido.
3 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho Privado Romano, 10.ª ed., Madrid (Iustel), 2017, p. 119, en
donde precisa los supuestos en los que se admitía el juramento necesario.

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