Real Decreto 1701/1981, de 3 de julio, por el que se modifica parcialmente el 2753/1980, de 14 de noviembre, sobre devolución de las cantidades retenidas para derechos pasivos al personal incluido en la Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se estableció un régimen retributivo específico para los funcionarios al servicio del Poder Judicial y de la carrera fiscal.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Agosto de 1981 |
Marginal | BOE-A-1981-17806 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley diecisiete/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de abril, ha establecido un nuevo regimen retributivo especifico del Personal al Servicio del Poder Judicial y de la Carrera Fiscal y determino que sera la suma de sueldo y trienios la base reguladora para las pensiones que se causen (articulo diecinueve); Sin embargo, la misma Ley preveia un plazo para entrada en vigor gradual, que culminaria en primero de enero de mil novecientos ochenta y seis En desarrollo de lo anteriormente indicado se dicto el Real Decreto dos mil setecientos cincuenta y tres/mil novecientos ochenta, de catorce de noviembre, que determino la tabla de porcentajes aplicable en cada año concreto sobre la base reguladora, estableciendo que "el descuento para Derechos Pasivos sobre el sueldo y los trienios que correspondan a los Funcionarios de la Administracion de Justicia comprendidos en la Ley diecisiete/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de abril, se efectuara Aplicando a los citados conceptos que integran la base reguladora de las pensiones los porcentajes que para cada año se fijan", asi como que las devoluciones por las cantidades que por Derechos Pasivos se hayan retenido cuando excedan las resultantes de aplicar los coeficientes que en el mismo aprueban, se realicen mediante compensaciones en nomina
No obstante, la complejidad que este tramite conlleva para determinados casos aconseja la modificacion de dicho extremo, de modo que pueda procederse a la devolucion de las cantidades que resulten indebidamente retenidas mediante las normas ordinarias aplicables a dichos expedientes y acumulacion en un solo expediente de las correspondientes a diversos interesados
En su virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia tres de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Hacienda, Jaime Garcia añoveros