SAP Madrid 81/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE |
ECLI | ES:APM:2007:3800 |
Número de Recurso | 327/2006 |
Número de Resolución | 81/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00081/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7017863 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 305 /2006
Autos: JUICIO VERBAL 520 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
De: PUERTO TURISTICO DEPORTIVO DE PUEBLA DE FARNALS S.A.
Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA
Contra: Blas
Procurador: BLANCA RUIZ MINGUITO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
En MADRID, a catorce de febrero de dos mil siete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 520/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demanante-apelante PUERTO TURISTICO DEPORTIVO DE PUEBLA DE FARNOLS, S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Campillo García y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Blas, representado por la Procuradora Dª Blanca Ruiz Minguito y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 14 de Noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda planteada por la procuradora doña Maria Isabel Campillo Garcia en nombre y representación de Puerto Turístico Deportivo de Puebla de Farnals contra don Blas condeno al demandado a abonar a la actora 110,95 euros, intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde esta resolución sin expresa imposición de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de noviembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de febrero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Constituye el objeto de la presente alzada el pronunciamiento de la Sentencia...
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