SAP Baleares 398/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2007:1832
Número de Recurso265/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00398/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 265 /2007

SENTENCIA Nº 398

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a quince de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante l Juzgado de Primera instancia número 3 de Mahón, bajo el número 460/06, Rollo de Sala número 265/07, entre partes, de una como apelante demandada RCC PALACE CAR S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIBEL JUAN DANUS y asistida del Letrado DOÑA CARMEN PECHARROMAN JIMENEZ, y de otra, como demandante apelado DON Pedro, asistido del Letrado DON FERNANDO YLLA GUTIERREZ.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mahón, en fecha 23 de enero de 2007, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Pedro contra RCC Palace Car S.A, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor 838,48 Euros, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial mas las costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad las pretensiones del actor, se alza la parte demandada alegando sustancialmente que la decisión unilateral del actor de acudir a un concesionario oficial para la reparación de la avería cuya factura es objeto de reclamación, le ha imposibilitado, como responsable de las posibles faltas de conformidad del vehículo, poder examinar el mismo y determinar la causa de la avería, y con ello, si la reparación puede efectuarse con piezas de sustitución u originales y en cualquier caso, al no resultar probada la falta de conformidad, imputando la causa de la avería a la falta del preceptivo mantenimiento y/o a la introducción de combustible inadecuado, interesa se revoque la resolución impugnada.

En sentido inverso, la parte demandante se ha puesto al recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

Dado que no es objeto de controversia entre las partes la realidad del contrato suscrito entre las mismas, de fecha 25 de abril de 2005, en virtud del cual la demandada vende al actor el vehículo de segunda mano marca LAND ROVER, matrícula.....WJM, ni siquiera el hecho de que el día 4 de octubre de 2005, el automóvil dejo de funcionar por problemas en...

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