SAudiencia Provincial, 10 de Septiembre de 1998
Ponente | CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE |
Número de Recurso | 282/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial |
SENTENCIA Núm.
Ilmos Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 194/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Hospitalet , a instancia de la D. Jaime y D, Carlos Francisco , representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Rodés Garriga y asistidos por el Letrado D. Ramón Contijoch, contra D. Casimiro y Dª. Nuria y contra D. Roberto y Dª. Estíbaliz , representados y defendidos por el Letrado D. Juan Canals Martí; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por D. Casimiro y Dª. Nuria , y por D. Roberto y Dª. Estíbaliz , contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Eduardo y Carlos Francisco debo condenar a los demandados Casimiro y Nuria a que eles abonen la cantidad de 203.832.- ptas. De igual modo, debo condenar a Roberto y Estíbaliz a que también les abonen igual cantidad, con más intereses legales en ambos casos desde la presentación de la demanda y costas del procedimiento".
Contra la anterior Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por los codemandados, mediante sus escritos motivados, de fecha 7 de febrero de 1998, dándose traslado a la otra parte, y oponiéndose ésta a dicho recurso, mediante su escrito de impugnación de fecha 19 de febrero de 1998, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado,quedando los autos vistos para Sentencia.
Se señaló para su votación y Fallo el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.
En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE .
Los recursos de apelación interpuestos por los codemandados responden a prácticamente los mismos motivos de impugnación de la Sentencia dictada en los presentes autos.
En la resolución recurrida se condena a los demandados, los Sres. Casimiro y los Sres. Roberto , a reintegran a los demandantes el importe satisfecho en concepto de plusvalía a la Hacienda local, dado que fue pactado en los contratos de compraventa de que trae causa el correspondiente tributo que éste seria satisfecho por los compradores y, por ende, demandados y ahora apelantes, siendo pagado por la parte apelada para evitar el apremio administrativo de sus bienes.
Frente a la Sentencia los apelantes alegan que, reconociendo la existencia de pacto por el que se obligaban al pago del entonces vigente arbitrio de plusvalía, la Sentencia no resulta ajustada a Derecho y es perjudicial a sus intereses por no tomar en consideración la prescripción del referido impuesto conocida por los demandantes, que éstos eran los sujetos obligados en cuanto vendedores y que se encontraban bajo recurso interpuesto por los apelantes debido a la liquidación errónea practicada por la Administración local, par lo que, en suma, no tiene en cuenta que el pretendido...
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