SAP Girona 8/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2005:68
Número de Recurso457/2004
Número de Resolución8/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 457/2004 Recurso de apelación

Autos nº: 13/2004 Juicio verbal

Juzgado Primera Instancia 3 Blanes

SENTENCIA Nº 8/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, dieciocho de enero de dos mil cinco.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 457/2004, en el que ha sido parte apelante D. Plácido, representada esta por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA, y dirigida por la Letrada Dña. OLGA CEREZO MERINO; y como parte apelada PARC AQUÀTIC WATER WORLD, no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Blanes, en los autos nº 13/2004, seguidos a instancias de D. Plácido, representado por la Procuradora Dña. FRANCISCA PASCUAL SALA y bajo la dirección de la Letrada Dña. OLGA CEREZO MERINO, contra PARC AQUÀTIC WATER WORLD, representado por la Procuradora Dña. MARÍA DEL MAR RUÍZ RUSCALLEDA, bajo la dirección del Letrado D. GABRIEL JAMBERT, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por Plácido contra Parc Aquatic Water World de Lloret de Mar debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión de pago de 2.972'24 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 16/04/2004, se recurrió en apelación por la parte demandante D. Plácido, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Frente a la Sentencia que desestimó la demanda basada en culpa extracontractual ejercitada por D. Plácido frente a PARC AQUATIC WATER WORLD, se alza dicho actor en solicitud de su revocación con base en errónea valoración de la prueba.

Los hechos que sirven para la reclamación judicial consisten en que el día 4 de Julio de 2003 el actor acudió a las instalaciones que la demanda tiene en Lloret de Mar y cuando hacía uso de una atracción consistentes en unos toboganes que terminan en una piscina, se golpeó en la frente al entrar en la piscina lo que determinó que recibiera trece puntos habiendo necesitado de 64 días para la sanidad total.

La Sentencia desestima la demanda al estimar que no concurre culpa en la entidad demandada generadora de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Los requisitos que vienen exigiéndose para la existencia de una responsabilidad por culpa extracontractual son tres; una acción u omisión no voluntaria o maliciosa, pero culposa o negligente, la producción de un resultado dañoso y la relación de causa-efecto que debe darse entre aquélla y éste, pudiendo afirmarse, con apoyo en el artículo 1104 del Código Civil, que la citada culpa no consiste en la omisión de normas inexcusables, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible, según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar y, concretamente, en el actuar sin el cuidado y atención necesaria para evitar perjuicios de bienes ajenos, jurídicamente protegidos, lo que sitúa a la diligencia exigible en la que corresponde a un buen padre de familia, de ahí que la persona a quien se atribuye la autoría de daños quede obligada a justificar, para exonerarse de la obligación de repararlos, que en el ejercicio de su actividad obró con toda la prudencia y diligencia precisas para evitarlos, lo que tiene su fundamento en una moderna recepción del principio de responsabilidad objetiva basada en el riesgo peligro que excusa el factor psicológico de la culpabilidad del agente, o lo que es lo mismo, que la culpa de éste se presume «iuris tantum» y hasta tanto no se demuestre que el autor de los demás...

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