STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:5234
Número de Recurso1657/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Nº: 1657/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 31 de Octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava de fecha treinta de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (Nulidad de Cese), y entablado por DON Alonso frente a OSAKIDETZA y DON Germán .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante don Alonso viene prestando sus servicios como personal estatutario interino para el Servicio Vasco de Salud desde el 7-4-1987 hasta la fecha de su cese 4-10-1999, percibiendo como último salario 513.731 ptas. con inclusión de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. -) El actor inició su relación por nombramiento de 6-4-1987 del Director Provincial del INSALUD de Alava para desempeñar con carácter interino la plaza vacante de Médico Ayudante de Cirugía General en el Ambulatorio-7º Agrupación, de Vitoria (fol. 114), causando baja el 11- 8-1987 por renuncia del actor por incorporación al servicio militar; el 17-5-1988 el médico don Carlos Francisco solicitó el nombramiento del actor como ayudante de cirugía general de la 7ª agrupación, señalando que al tener el actor título de especialista en cirugía se haría responsable de todos los actos derivados de su actividad como ayudante de cirugía general, siendo nombrado el 19-5-1988, con efectos del día siguiente, para desempeñar con carácter interino la plaza vacante de Médico Ayudante de Cirugía General en el Ambulatorio-7ª Agrupación (fol. 122) de Vitoria causando nueva baja el 19-2-89; el 25-2-1989, con efectos del 27- 2-89, el actor vuelve a ser nombrado para desempeñar con carácter interino la plaza vacante de Médico Ayudante de Cirugía

    General en el Ambulatorio 7ª Agrupación (fol. 128), causando baja en la plaza el 26-11-1989 (fol. 107 y 108)

    y baja el 26-8-1990, siendo su último nombramiento el 22-8-1990, con efectos del 27-8-90, para ocupar de forma interina la plaza nº 969 de Médico Ayudante de Cirugía General en el Ambulatorio Ntra. Sra. de Estíbaliz del Centro de Gasto nº 1103 (fol. 111), nombramientos todos que constan unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos; por escrito de 25-11-1992 del Director Gerente del Area Sanitaria se comunica al actor la adsacripción al Hospital de Txagorritxu (fol. 73 de los autos).

  3. -) En Anexo de la Ley 9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1994, se prodece a modificar las plazas del personal de Osakidetza y entre ellas la nº 969, tabla 27, categoría 19 que ocupaba el actor de Médico Ayudante de Cupo de Cirugía General, pasando a ser Médico Adjunto del Hospital Txagorritxu, tabla 37 y categoría 4.

  4. -) Por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud de 25-11-97 se aprobó la OPE para 1997, y en resolución nº 3218/1997, de 23 de diciembre, (publicada en BOPV de 23-1-98), del Director General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, se convocan las pruebas selectivas para el accceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico especialista (de diversas especialidades), incluyéndose el puesto desempeñado por el actor con la denominación de Médico Especialista en Cirugía General y Aparato Digestivo con destino en el Hospital de Txagorritxu de Vitoria, habiendo obtenido la plaza el codemandado don Germán , quien tomó posesión el 4-10-1999 tras la asignación definitiva de los destinos de la especialidad correspondientes a la convocatoria de concruso oposición de 1997, ostentando el título de especialista en cirugía.

  5. -) El 4-10-1999 la demandada comunica al actor por escrito su cese con efectos de ese mismo día, comunicación del tenor literal siguiente:

    "Por Resolución nº 823/1999 de fecha 28-7-99, del Director General de Osakidetza/S.V.S., se procede a la asignación definitiva de destinos correspondientes a la convocatoria de concurso-oposición para la provisión de plazas vacantes de la categoría de F.E.A. CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO, publicada en el BOPV el día 22-09-99.

    Por tal motivo se le comunica que al finalizar la jornada del día 4-10-99 dejará de prestar servicios en este Centro debido a la toma de posesión e incorporación del titular de la plaza que Vd. ocupaba con carácter provisional".

  6. -) El actor no tiene título de especialista y durante la vigencia de su relación estatutaria como interino asistió al médico Sr. Carlos Francisco , facultativo de cupo con plaza en propiedad en el ambulatorio, tanto en el ambulatorio como en intervenciones quirúrgicas en el Hospital de Txagorritxu, participando como ayudante en la asistencia de un Grupo de Cirugía de dicho Hospital y realizando guardias de presencia con atención a las urgencias quirúrgicas del centro, y por su parte el codemandado Sr. Germán también presta sus servicios en el mismo Servicio de Cirugía General del Hospital, pero en otro Grupo distinto al del Sr. Carlos Francisco y no asiste a éste en el ambulatorio, no habiéndose designado a ninguna otra persona para realizar dicha asistencia en el ambulatorio.

  7. -) El actor fomuló reclamación previa el 25-10-1999, siendo desestimada por resolución de 12-1-2000

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de falta de jurisdicción y la demanda de nulidad de cese deducida por don Alonso frente a Osakidetza y don Germán , debo declarar y declaro procedente el cese del demandante como personal estatutario interino, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ella ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desestima por la sentencia de instancia la excepción de falta de jurisdicción e, igualmente, la demanda formulada por D. Alonso frente a Osakidetza y D. Germán , demanda en la que solicita se declare nulo su cese como Facultativo Ayudante de Cupo de Cirugía General, condenando a

Osakidetza, como petición principal, a restituirle en sus anteriores condiciones de trabajo, y subsidiariamente al abono de una indemnización de 45 días por año de servicio, con abono en ambos casos de los salarios...

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