SAP Baleares 371/2001, 16 de Julio de 2001

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2001:1772
Número de Recurso189/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2001
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 371

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DON CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Julio de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de COGNICIÓN, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Palma, bajo el número 658/00, Rollo de Sala numero 189/01, entre partes, de una como actores apelantes Dª. Araceli , Dª. Blanca , representados por el Procurador Sr. Coll Sabrafin de otra, como demandado apelado D. Carlos , representado por la Procuradora Sra. Darder Balle asistidos de sus respectivos letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia n° 15 de Palma, se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Araceli Y Dª. Blanca , contra D. Carlos , absolviendo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquella demanda, e imponiéndole las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes actoras- apelantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 12 de julio de 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alzan las demandantes, Dª. Araceli y D. Blanca , contra la sentencia recaída el 31 de enero de 2001 en la primera instancia, que resuelve desestimar la demanda por la citada parte actoradeducida contra D. Carlos .

Dos son los motivos alegados por la parte actora apelante en fundamento de su pretensión revocatoria de la sentencia apelada: a) errónea apreciación por el juez "a quo", de la falta de legitimación activa de Dª. Araceli ; y b) error en la valoración de la prueba.

Por su parte, el demandado Sr. Carlos solicita de este Tribunal la íntegra confirmación de la sentencia apelada, por estimar que es conforme a derecho.

SEGUNDO

La demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por Dª. Araceli y Dª. Blanca , reproduce la pretensión deducida por la primera contra el mismo demandado Sr. Carlos , y que dio lugar a los autos n° 327 del año 2000, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Palma que finalizaron por sentencia de fecha 4 de septiembre por la que se desestimaba la demanda, por apreciar el juez "a quo" la excepción de falta de legitimación activa "ad causam" de la entonces única actora Dª. Araceli

. Dicha resolución que obra por testimonio de los folios 121 a 123, devino firme.

Como ya se ha dicho, la demanda origen de los presentes autos n° 658/00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 15, reproduce casi textualmente los hechos, fundamentos de derecho y suplico, contenidos en la demanda origen de los autos n° 327/00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Palma, demanda que obra por testimonio a los folios 90 a 93, con la única diferencia que ésta última se formuló exclusivamente por Dª. Araceli y aquella por la Sra. Araceli y su madre Sra. Blanca . La sentencia firme recaída en los autos n° 327/00 acogió la excepción de falta de legitimación "ad causam" de la Sra. Araceli , por cuanto la misma refiere en su demanda que regaló el perro Nota a su madre, por lo que ésta es la única legitimada para reclamar la indemnización por causa de la muerte de dicho perro. En la demanda origen de las presentes actuaciones, se reitera que la Sra. Araceli regaló el perro a su madre, lo que motivó que el demandado reiterase la falta de legitimación "ad causam" de Dª. Araceli , y que dicha excepción fuera de nuevo estimada por el Juez de primera instancia.

TERCERO

Para que la presunción de cosa juzgada material establecida en el ahora derogado artículo 1251 del Código civil, pudiera desplegar sus efectos, se exigía como requisitos imprescindibles a tenor del artículo, también derogado, 1252 del mismo Cuerpo Legal y la jurisprudencia tenía declarado que, entre los dos procesos se de una perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron (Sentencias del T.S. de 24 de octubre de 1986, 25 de junio de 1987, 9 de mayo de 1988, 26 de febrero de 1990, etc...) y, como dice la sentencia del alto Tribunal de 25 de mayo de 1995, la concurrencia de las identidades de referencia ha de apreciarse estableciendo un juicio comparativo entre la sentencia precedente y las pretensiones del posterior proceso, pues de la parcial entre los dos litigios, es de donde ha de inferirse la relación jurídica controvertida, interpretada, si es preciso, con los hechos y fundamentos que sirvieron de base a la petición y requiriéndose para apreciar la situación de cosa juzgada una semejanza real que produzca contradicción evidente entre lo que se resolvió y lo que de nuevo se pretende, de tal manera que no puedan existir en armonía los dos fallos. Doctrina que se mantiene vigente a tenor del contenido del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000, y que se estima plenamente aplicable al presente caso respecto de la pretensión deducida por la actora Sra. Araceli , ya que, con respecto a la misma, concurren las identidades antes mencionadas: la subjetiva o personas de los litigantes y calidad de los mismos, y la objetiva u objeto del proceso, tendentes ambos a conseguir la indemnización, en la...

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