SAP Cáceres 266/2001, 17 de Octubre de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:819
Número de Recurso245/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2001
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 266/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 245/01=

Autos núm. 37/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de octubre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 37/01, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres sobre reclamación de cantidad, siendo parte apelante, el demandado DON Eugenio , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Mora Maestu ; y como parte apelada, la demandante DOÑA Silvia , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Román Álvarez y defendida por el Letrado Sr. Machacón Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los autos de Juicio de MenorCuantía núm. 37/01, con fecha 9 de julio de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Silvia , representada por Dª María Román Álvarez contra D. Eugenio , bajo la representación de D. Enrique Mayordomo Gutiérrez, debo condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de 5.789.300 ptas. con aplicación del artº 576 de la L.E.C. en cuanto a intereses y con expresa imposición de las costas al demandado. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de octubre de 2001 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

Para un adecuado esclarecimiento y en su caso resolución del tema sometido a la consideración de la Sala, tenemos que tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos : el padre de la actora, D. Fidel , fallecido el día 6 de agosto de 1.998, trabajaba y vivía en la finca " DIRECCION000 ", sita en la Sierra de San Pedro, término municipal de Cáceres, propiedad de la mercantil Construcciones Mego, S.A. La citada finca estaba destinada al aprovechamiento cinegético de caza mayor, y sobre las 21 horas del día 6 de agosto de 1.998 cuando el Sr. Fidel , en compañía de su hijo, Federico , en el desempeño de sus funciones, procedía a reponer los comederos que sirven para atender las necesidades de alimentos de los animales de caza mayor, tras realizar el trabajo en el primero de ellos, y cuando se dirigía, junto con su hijo, al segundo sito en el paraje denominado "La Trocha", se lleva de pronto la mano al cuello, dándose un manotazo y diciendo a su hijo que la había picado una abeja, que cayó a su lado y la pisoteó. Más tarde ambos se dirigen a una charca próxima donde el padre se limpia la cara, cuello y brazo, para, posteriormente, dar un paso y caer al suelo. Su hijo de inmediato sale en busca de ayuda desplazándose a buscar a D. Alexander , guarda de la finca colindante denominada " DIRECCION001 ", pero cuando llegaron al lugar donde se encontraba D. Fidel nada pudieron hacer por salvarle la vida.

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos narrados, la familia del fallecido indaga acerca de la procedencia de la abeja causante del luctuoso resultado. Tras la realización del informe pericial encomendado al Ingeniero Técnico Agrícola, D. Ángel Daniel , se llega a la conclusión de que la abeja procede de las colmenas que la finca " DIRECCION000 " tenía D. Eugenio , que ante las reclamaciones de la familia del fallecido, les hizo llegar una fotocopia de una póliza de seguros que cubría la responsabilidad civil de las colmenas, en las que aparece como tomador y asegurado la mercantil "Servicios Agrarios Agrohelmántica, S.L." y como asegurador "Banco Vitalicio de España, Cía. de Seguros y Reaseguros" , perteneciente al Grupo "Generalli".

Ante esta situación, la familia del fallecido interpone un acto de conciliación en Salamanca contra lacitada entidad el 27 de septiembre de 1.999, que se celebró ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Salamanca, sin avenencia, al contestar la entidad requerida que no era propietaria de ninguna colmena. Así las cosas, más tarde se interpone otro acto de conciliación, con fecha 7 de julio de...

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