SAP Cáceres 332/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2007:469
Número de Recurso362/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00332/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10148 41 1 2006 0102317

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000525 /2006

RECURRENTE : ESTRUCTURAS VALVERDE, S.L.

Procurador/a : JULIA MONSALVE GONZALEZ

Letrado/a : ENRIQUE AZAÑON ROMON

RECURRIDO/A : ENCOFRADOS MAQUINARIA DE CONSTRUCCION RIOJA, S.L.

Procurador/a : ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ

Letrado/a : AMELIA MARTINEZ VELASCO

SENTENCIA NÚM. 332/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 362/07 =

Autos núm. 525/06 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de julio de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 525/06, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada, ESTRUCTURAS VALVERDE, S.L. representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata JIménez y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monsalve González y defendida por el Letrado Sr. Azañón Romon; y como parte apelada, la demandante MAQUINARIA DE CONSTRUCCION RIOJA, S.L. representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas y en esta alzada por la Procuradora Sra. Arroyo Fernández y defendido por el Letrado Sr. Martínez Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia, en los autos de Juicio Ordinario núm. 525/06, con fecha 29 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo íntegramente la demanda generadora de los presentes autos, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Amelia Torres Becedas, en nombre y representación de la entidad mercantil Encofrados Maquinaria de Construcción Rioja S.L. contra la entidad mercantil Estructuras Valverde S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Plata Jiménez, y en consecuencia:

  1. ) Condeno a la entidad mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 12.238,06 euros, a favor de Encofrados Madeco S.L., en concepto de las cantidades debidas por las mensualidades ya devengadas y no satisfechas.

  2. ) Decreto la obligación de la entidad mercantil demandada de restituir y reponer todos los bienes, herramientas, etc. que hayan sido arrendados por la actora, y que han sido enumerados en los documentos nº 91 a 95 de la demanda, o que sea satisfecho el importe de su equivalente en metálico que asciende a 63.910,32 euros, en el supuesto de hecho que no pudiesen ser restituidos, o reparados.

  3. ) Condeno a la entidad demandada al pago de los intereses legales devengados por las cantidades debidas desde el momento de su reclamación judicial hasta su completo pago, imponiéndole las costas devengadas como consecuencia del presente Procedimiento. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante y la apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de julio de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 525/2.006, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda generadora de los presentes autos, interpuesta por Encofrados Maquinaria de Construcción Rioja, S.L., contra Estructuras Valverde, S.L., se condena, en primer lugar, a la entidad mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 12.238,06 euros, en concepto de cantidades debidas por las mensualidades ya devengadas y no satisfechas, se decreta, en segundo lugar, la obligación de la entidad mercantil demandada de restituir y reponer todos los bienes, herramientas, etc. que hayan sido arrendados por la actora y que han sido enumerados en los documentos números 91 a 95 de la Demanda, o de que sea satisfecho el importe de su equivalente en metálico que asciende a 63.910,32 euros, en el supuesto de hecho de que no pudiesen ser restituidos o reparados, y, finalmente, se condena a la entidad demandada al pago de los intereses legales devengados por las cantidades debidas desde el momento de su reclamación judicial hasta su completo pago, imponiéndole las costas devengadas como consecuencia del presente Procedimiento, se alza la parte apelante -demandada, Estructuras Valverde, S.L.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la nulidad de la admisión de documentos de la parte demandante presentados extemporáneamente; en segundo lugar, la nulidad de la admisión de la prueba de demandante-testigo; en tercer lugar, la vulneración del Procedimiento previsto en el artículo 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en cuarto lugar, la nulidad parcial; en quinto lugar, la nulidad total; en sexto lugar, que no existe contrato escrito, con incumplimiento por la Sentencia de los artículos 1.256 y 1.259 del Código Civil ; en séptimo lugar, la nula actividad probatoria de la demandante; en octavo lugar, la incongruencia de la Sentencia y la actuación de la demandante contraria a sus propios actos; en noveno lugar, la valoración del material supuestamente no entregado; en décimo lugar, la compensación de las deudas mercantiles en aplicación de los artículos 1.195 y siguientes del Código Civil, y, finalmente, que no procedía la imposición de intereses desde la Demanda de cantidades ilíquidas. En sentido inverso, la parte apelada - demandante, Encofrados Maquinaria de Construcción Rioja, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su rechazo y la ratificación de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo a abordar el examen de los motivos del Recurso, conviene indicar que, en la Primera de las Alegaciones del Escrito de Interposición del mismo, la parte apelante efectúa un Preámbulo que recoge, de forma esquemática, los distintos motivos que después se desarrollan en las Alegaciones siguientes (esto es, desde la Segunda hasta la Décimo Segunda), y, en las Alegaciones Décimo Tercera (que lleva por rúbrica "defectos legales, errores e irregularidades de la Sentencia) y Décimo Cuarta (que se rubrica con el término "conclusiones"), la misma parte apelante efectúa una especie de Epílogo de la Impugnación, volviendo a relacionar, resumidamente, cada uno de los aspectos que han conformado los motivos del Recurso expuestos en las Alegaciones anteriores, de manera que, como quiera que, en las referidas Alegaciones (Primera, Décimo Tercera y Décimo Cuarta), no se ha invocado ningún motivo distinto de los desarrollados en las Alegaciones Segunda a Décimo Segunda del expresado Escrito, ni se ha introducido ningún aspecto nuevo que no se hubiera tratado en aquéllas, esta Sala no efectuará, en la presente Resolución, ninguna referencia a las indicadas alegaciones que, como se acaba de decir, han sido expuestas a modo de Preámbulo y de Epílogo -respectivamente- de la Impugnación.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Albacete 10/2015, 5 de Febrero de 2015
    • España
    • 5 Febrero 2015
    ...en cuenta tal pericial para la resolución de la presente controversia". Sentido en el que resuelve una cuestión similar la SAP de Cáceres, secc 1ª, de 19/7/2007, cuyo criterio compartimos, cuando señala que: "... la decisión de admitir un medio de prueba que debió rechazarse constituye una ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR