STSJ Extremadura 891, 23 de Mayo de 2006
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:891 |
Número de Recurso | 100/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 891 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00249/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))
N.I.G: 10037 34 4 2006 0100100, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 100 /2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Juan Miguel Recurrido/s: R.S.I. COMUNICACIONES S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 592 /2005 Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a seis de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 249 En el RECURSO SUPLICACION 100/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. ANDRES LOPEZ RINCON, en nombre y representación de D. Juan Miguel , contra la sentencia de fecha 27-10-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 592 /2005 , seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a R.S.I. COMUNICACIONES S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO PINILLA GONZALEZ, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en este procedimiento Juan Miguel ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa R.S.I. COMUNICACIONES, S.L. desde el día 2 de enero de 2001, con la categoría profesional de viajante, percibiendo un salario base mensual de 632,04 Euros, cantidad a la que se han venido sumando otras partidas salariales y no salariales que tienen sus reflejo en la distintas nóminas aportadas que se dan por reproducidas. 2º.- La empresa a la finalización de la relación laboral que tuvo lugar el día 13 de julio de 2004, dejó de abonar al demandante la cantidad correspondiente al salario de los 13 días de dicho mes trabajados y que la empresa ha reconocido al igual que no satisfizo las cantidades correspondientes a extras de julio y Navidad del propio año 2004 y paga de beneficios, abonando en concepto de comisiones devengadas en el mes de mayo la suma de 341,24 Euros como tampoco ha abonado la retribución económica por vacaciones no disfrutadas. · º.- Con fecha 7 de junio de 2005 se presento ante la UMAC por el demandante papeleta-demanda de conciliación cuyo acto se dio por intentado sin efecto el día señalado APRA su celebración, 28 del propio mes y año, al no comparecer la empresa demandada. 4º.- En el acto del juicio ante este juzgado el demandante modificó la cuantía reclamada por comisiones estimándola en 637,91 Euros."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "
FALLO
ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por Juan Miguel frente a la empresa R.S.I. COMUNICACIONES, S.L., condeno a esta a que satisfaga al actor la suma de 1.871,01 Euros."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23-3-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte su demanda y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el segundo la frase "abonando en concepto de comisiones devengadas en el mes de mayo la suma de 341,24 Euros" se sustituya por otro en el que se haría constar que "no abonando igualmente ni las comisiones correspondientes a las ventas efectuadas en el mes de mayo y pendientes de cobro a fecha 11 de junio de 2004, por importe de 20.885,55 euros, ni la cantidad deducida de las comisiones devengadas y no abonadas en dicho mes de mayo, por importe de 378,00 euros", sin que pueda accederse a ello en primer lugar porque, tratándose de un hecho negativo, esta Sala ha señalado en sentencia de 30 de junio de 1997 que "es bien conocida la doctrina jurisprudencial - Sentencia del Tribunal Supremo de 21 enero 1991 - de que «los hechos negativos no pueden incorporarse a la relación fáctica», que es seguida, como es lógico, por las Resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña de 10 enero 1996; de Andalucía, con sede en Granada, de 29 mayo 1996 ; de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 1 octubre 1996... etc.". No obstante, podría entenderse...
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