SAP Barcelona, 27 de Junio de 2002
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2002:6845 |
Número de Recurso | 438/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición nº 309/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, a instancia de D. Octavio , Presidente de la Cooperativa de Consumo y Servicios Can Domenech, representado por el Procurador D. Andreu Carbonell i Boquet y dirigido por el Letrado D. Buenaventura Baiget García- Cuervo, contra D. José , representado por el Procurador D. Lluis Pons i Ribot y dirigido por el Letrado D. Iñigo G. de Enterría i Adan; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de abril de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS CAN DOMENECH, contra D. José , representado por el Procurador D. Lluis Pons Ribot, debo condenar y condeno a la parte demandada expresada a abonar a la actora la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTAS (112.500.-) PESETAS, más los intereses devengados por dicha cantidad desde el día 8 de marzo de 2001 y hasta su efectivo abono, computados al tipo ordinario, condenándola así mismo al pago de todas las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 4 de junio de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la partedemandada-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de pruebas de confesión en juicio y más documentales, y, no habiendo lugar a las mismas, se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª HELENA SELLART OLLEARIS.
La pretensión impugnatoria de D. José contra la sentencia de primera instancia de Arenys de Mar, está abocada al fracaso. Reitera en este segundo grado sus motivos de oposición formales y de fondo. Agita nuevamente la excepción dilatoria de falta de legitimación de la cooperativa de consumo y servicio Can Domenech puesto que de una parte no se acredita suficientemente la calidad del Sr. Octavio como presidente de tal Cooperativa y de otra, dicha...
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