SAP Madrid, 5 de Abril de 2002

Número de RecursoRecurso nº 840/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 05/04/2002

Procedimiento: VERBAL

N° Rollo: 840/2000

Autos N° 350/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 17 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR D. MODESTO D. B. G. RICO

Transcripcíón: OMG

Demandante/ Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE

SEGUROS A PRIMA FIJA.

Procurador: SR. DELEITO GARCÍA. Demandado/Apelante: DON JOSE R. D. V. P.

Procurador:

DEMANDADOS/APELADOS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y

REASEGUROS Y DON FERNANDO DURO CAMPOS.

Nulidad de actuaciones. Defectuoso emplazamiento.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

Rollo N° 840/2000

Autos: 350/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 17 DE MADRID

Demandante/Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE

SEGUROS A PRIMA FIJA.

Procurador: SR. DELEITO GARCÍA. Demandado/Apelante: DON JOSE R. D. V. P.

Procurador:

DEMANDADOS/APELADOS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y

REASEGUROS Y DON FERNANDO DURO CAMPOS.

Ponente: ILMO. SR D. MODESTO D. B. G. RICO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

En Madrid, a cinco de Abril de dos mil dos. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores M. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, de otra, como demandado-apelante DON JOSÉ R. D. V. P. y como demandados-apelados CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y DON FERNANDO D. C.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 17, de Madrid, en fecha 27 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Deleito Garcia, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija frente a Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Sra. Marín Martin y Don Fernando D. C. y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros frente a Don José R. V. P. en situación procesal de rebeldía debo condenar y condeno al citado Sr V. a abonar a la aseguradora demandante la suma de 223.145.- pesetas, absolviéndole del resto y debo absolver y absuelvo a la tantas veces citada Catalana Occidente, S.A. y al Sr D. de las peticiones de condena contra ellos formuladas en la demanda iniciadora del procedimiento y todo ello con imposición a Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija de las costas causadas por la demanda inicial, siendo de cargo de Catalana Occidente S.A. y del Sr V. las causadas a su instancia derivadas del procedimiento acumulado y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Mutua Madrileña Automovilista y demandado Don José R. V. P. que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 3 de abril de 2002.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el procedimiento resulta necesario efectuar una breve síntesis de los hechos que lo integran, que son los siguientes:

  1. A consecuencia del accidente de tráfico que tuvo lugar el día 5 de agosto de 1995 en la C/ Dolores Barranco de esta Capital, la Mutua Madrileña Automovilista, como aseguradora del Opel Vectra, matricula M-4530-MW, propiedad de Don Angel G. C. dedujo el 1 de Abril de 1996 demanda de juicio verbal contra Don Fernando D. C. como propietario del Peugeot 205 matricula M-4257-JJ, el cual estaba asegurado en Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros.

    Esta reclamación dio lugar a los autos n° 350/96 del Juzgado de 1ª instancia n° 17.

  2. A su vez, Catalana Occidente, en virtud de la relación de seguro reseñada, presentó el 17 de mayo de 1996, por los mismos hechos, demanda de juicio verbal Civil contra Don José R. V. P. como propietario del Peugeot 205 matricula M-1083-GX, facilitando como domicilio este la C/ Tres Peces, n° 11 de Madrid. Esta reclamación dio lugar a los autos n° 501/96 del Juzgado de 1ª instancia n° 53.

  3. El Juzgado de 1ª instancia n° 17 dictó auto de acumulación de los dos procedimientos el 25 de septiembre de 1997, accediendo a ella el Juzgado n° 53 por otro auto de 20 de octubre de 1997, siguiéndose ambos juicios ante el primer Juzgado.

  4. Don José R. V. P. no pudo ser citado en el domicilio facilitado, al constar en la diligencia al efecto extendida el 30 de septiembre de 1996 -folio 48-, que ya hacia tiempo que no vivía allí, sin que la Policía pudiera facilitar otro distinto en contestación al oficio librado por el Juzgado -folios 52 al 54-, por lo que, sin mas averiguaciones ni tramites complementarios, fue citado por edictos, conforme solicitó Catalana Occidente -folios 75 y 82 al 87-, sin que se personara en el juicio celebrado el 13 de enero de 1999 en cuyo acto fue declarado en rebeldía

  5. La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª instancia dictó sentencia el 27 de marzo de 1999 por la que desestimó la...

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